Generalidades de la reforma laboral en materia de vacaciones

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que oficializa el incremento en las vacaciones de los trabajadores, y que, en esencia, implica que, a partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores disfrutarán de un periodo continuo de un mínimo de 12 días de vacaciones, quedando la tabla de días de descanso de la siguiente manera:

El parámetro que imperará para definir su período de vacaciones deberá ser el número de días de vacaciones que la LFT prevé al momento en que el trabajador cumple el año de servicios, por ejemplo, si un trabajador con prestaciones mínimas de Ley que inició su relación laboral el 1 de julio de 2022, al 31 de diciembre de 2022 que tiene 6 meses cumplidos, ha devengado el derecho a la mitad de sus vacaciones y de su prima vacacional con respecto de 6 días de vacaciones por ser su primer año, pero, a partir del 1 de enero de 2023, comienza a devengar su derecho a vacaciones, por lo que tendrá derecho a gozar de 12 días de vacaciones.

Un efecto no contemplado para las cuotas de seguridad social es que actualmente los patrones están pagando las cuotas con un factor de integración que considera el período vacacional vigente (con 6 días como mínimo), aun cuando los trabajadores vayan a cumplir su año de servicios después del 1 de enero de 2023, ya vigente el nuevo período (con 12 días como mínimo), y que las primas vacacionales que se pagarán son las generadas con base en los nuevos períodos vacacionales aumentados.

En estos casos se tiene que las cuotas al IMSS se habrán pagado durante 2022 con un factor de integración que considera una prima vacacional correspondiente a 6 días, cuando el trabajador finalmente recibirá una prima vacacional correspondiente a 12 días, cuando le toque disfrutar sus vacaciones en 2023.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha difundido un documento titulado “Vacaciones, es tu derecho – Preguntas frecuentes”, en donde se responden una serie de dudas que imperan entre patrones y trabajadores.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Los 12 días de vacaciones son continuos?

Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:

“La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?

El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

¿Puede MI EMPLEADOR intercambiar las vacaciones por dinero?

No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?

Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?

Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

RECOMENDACIONES:

De conformidad con el Artículo 81 de la legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Por lo que hace a los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, el marco legal establece que tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

Adicional al pago ordinario durante esos días, el patrón deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un 25 por ciento sobre el salario que le corresponda durante ese lapso.

Cabe subrayar que las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir, se tiene que otorgar el período a disfrutar.

En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de trabajo.

Las empresas tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

FUENTE:

https://www.gob.mx/stps/documentos/las-vacaciones-son-tu-derecho

Fiscalia – Publicaciones – Preguntas frecuentes sobre nuevo esquema de vacaciones

“En BHR México contamos con los especialistas que podrán asesorarlo en caso de alguna duda sobre la correcta aplicación e interpretación de esta reforma.”

Francisco Ávila
Abogado Corporativo

Enero 2023

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