El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
En términos generales la RMF señala disposiciones de carácter general que tienen como finalidad precisar la normatividad establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
Dichas disposiciones están sujetas a principios de reserva y primacía de ley, es decir, deben apegarse a lo previsto en las leyes y reglamentos emitidos por el Poder Legislativo Federal. Asimismo, las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las ya establecidas en las propias leyes tributarias.
A continuación se presenta la selección de algunas reglas y Artículos Transitorios a tener en cuenta durante 2023:
Las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida solicitada en devolución, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF Solicitud de línea de captura para reintegros.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Cuando los contribuyentes reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR), los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior que cumplen con los ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza. Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del ISR (De las personas físicas con actividades empresariales).
La RMF entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto determinadas reglas que anticipan su vigencia y otras entrarán en vigor con posterioridad.
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones
Quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (ingresos por sueldos y salarios) y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.
Se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023
Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través de la presentación un caso de Servicio o solicitudes, desde Mi Portal, a través del Portal del SAT.
Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales como RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través de la presentación de un caso de Servicio o solicitudes, desde Mi Portal, a través del Portal del SAT.
Por último, se comparte la liga donde podrán consultar toda la información contenida en el DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Yael Cortes
Gerente de Impuestos
Diciembre 2022