Las empresas que tengan calidad de patrones, deberán cubrir a sus colaboradores el pago del aguinaldo por el año laborado o su proporcional antes del día 20 de diciembre de la presente anualidad, es decir a más tardar 19 de diciembre de 2022.
En la siguiente tabla se señalan los aspectos más relevantes respecto a la normatividad para su cumplimiento:
Para los trabajadores, el aguinaldo es un ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), hasta por un importe de 30 veces el valor de la UMA. 1
Al tratarse de una erogación que a su vez es un ingreso exento para los trabajadores, el patrón deducirá el aguinaldo conforme a las proporciones establecidas en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR (53%o 47%).
De acuerdo al art. 94 primer párrafo de la LISR, el aguinaldo se considera un ingreso derivado de la prestación de un servicio personal subordinado, por dicha razón le es aplicable la fracción III del artículo 99 de la misma Ley y por lo tanto, el patrón deberá emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo de nómina.
1 El valor mensual de la Unidad de Medida y actualización para 2022 es de $96.22. Ver en:
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
LD. y M.D.C Marcela Rodea Reveles.
Área Legal.
Noviembre 2022