LAS GUÍAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS PRINCIPALES ACTUALIZACIONES EN 2022

Las Guías de Precios de Transferencia se emitieron por primera vez en el año 1995 por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). A partir de esa fecha se han realizado tres actualizaciones, la primera en el año 2010, la segunda en el año 2017 y la última en el presente 2022. Las Guías están dirigidas fundamentalmente a las Administraciones Tributarias de todo el mundo, así como a las empresas multinacionales.

Las guías de precios de transferencia se refieren a la forma en la cual se puede verificar que las operaciones entre partes relacionadas se hayan realizado a precios de mercado. En este sentido, las Guías imponen limitaciones a los contribuyentes o entidades, en el sentido de que no les es permitido fiscalmente tener libertad en la fijación de los precios de transferencia de bienes y servicios cuando tratan con una parte relacionada, sino que se encuentran obligados a cobrar o pagar lo mismo que se hubiera acordado entre empresas que no tengan una vinculación entre ellas, es decir, terceros independientes.

La premisa que tiene esta limitación es que, si no se usa como referencia el parámetro del precio de mercado, las empresas podrían manipular su política de precios entre partes relacionadas para lograr una carga tributaria global inferior, por ejemplo, vendiendo muy barato a otro país con una carga fiscal menor y de esta forma acumulando mayor utilidad en el país que se paga menos impuestos. Inversamente, la empresa del país donde se tiene una carga tributaria menor podría aumentar sus cobros (y por tanto su utilidad), en perjuicio de la jurisdicción donde corresponde hacer los pagos, donde servirán como gastos deducibles y, por ende, tendrá una utilidad menor y pagará una menor cantidad de impuestos. Un segundo impacto se refiere al costo del cumplimiento de obligaciones formales de Precios de Transferencia, a efectos de demostrarle al fisco que no se ha producido ninguna manipulación de los precios pactados entre partes relacionadas, sino que se han realizado a precios de mercado a través de un Estudio de Precios de Transferencia que debe realizarse anualmente.

No obstante, para cumplir con esta obligación los contribuyentes tienen que dedicar una importante cantidad de recursos financieros y humanos, tanto si tercerizan o no la realización anual del Estudio de Precios de Transferencia. Un tercer impacto y que puede ser el más importante, es cuando la Administración Tributaria de cada país, en el caso de México el Sistema de Administración Tributaria (SAT) realiza una fiscalización de Precios de Transferencia y considera que no se cumplió con el principio de valores de mercado en las transacciones. Esta situación se ve ligada no solo al cobro de impuestos, sino a la imposición adicional de multas e intereses, más allá de costo de la defensa legal del caso que se puede prolongar por muchos años.

Por otra parte, cabe señalar que, en la mayoría de los casos, los ajustes de precios de transferencia son por montos comparativamente hablando, altos o muy altos, lo que puede poner a la entidad en una situación financiera muy delicada. En particular, las nuevas Guías de 2022 incorporan una serie de informes emitidos por la OCDE después de la actualización anterior del año 2017. Estas inclusiones se refieren a una actualización y flexibilización en la utilización de uno de los métodos de precios de transferencia. También incluyen orientación en la valoración de operaciones financieras vinculadas, otorgamiento de garantías crediticias y la utilización de los sistemas denominados “cash pooling” (técnica que se utiliza para la gestión unificada de la tesorería de varias empresas que pertenecen a un único grupo, con el objetivo de minimizar el recurso a la financiación externa). Además, le da mayores orientaciones a la Administración Tributaria de cómo realizar los cálculos cuando se trata de activos intangibles de difícil valoración (como marcas, patentes o fórmulas) por lo que, si su empresa se encuentra en alguna de estas situaciones, las nuevas Guías resultan de especial importancia en la gestión prudente del negocio.

Por último señalar que en la actualidad, los despachos dedicados a realizar los análisis de Precios de Transferencia están teniendo problemas para conseguir información actualizada de los años 2020 y 2021, debido a los efectos de la Pandemia del COVID 19, ya que las mayores bases de datos dedicadas a estos análisis no están recibiendo un flujo normal de información, como consecuencia de que las propias empresas, en muchos casos han dedicado mayores recursos simplemente para mantenerse a flote como consecuencia de la crisis financiera y que en la actualidad, el conflicto en Ucrania podría tender a agravar aún más. En este sentido, la propia OCDE emitió un informe al respecto en diciembre de 2021 en el que hace énfasis a los anteriores señalamientos, pero al mismo tiempo, insiste en que sea el contribuyente el que despliegue mayores esfuerzos de documentación para poder probarle a las Administraciones Tributarias que sus operaciones están a valores de mercado. Lo anterior supone en términos prácticos, mayores esfuerzos y costo para los contribuyentes.

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel
Gerente de Precios de Transferencia
dn@bhrmx.com
Tel: 5447 7400

Julio 2022

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