El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un nuevo minisitio, en el cual podrás consultar información relevante en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), de conformidad a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), como lo son guías para la presentación de avisos en portal y masivos, calendarios para cumplir con obligaciones, manejo del Sistema Portal PLD, guías para la acumulación de operaciones, entre otras.
Con acciones como estas, el SAT busca que los contribuyentes que cuentan con alguna de las Actividades Vulnerables contempladas en la Ley Antilavado, conozcan más sobre cómo dar un adecuado cumplimiento a sus obligaciones y regularizarse en la materia.
Para conocer todo el contenido, podrá consultarlo a través de la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Paginas/PrevenciondeLavadodeDinero/index.html
Se le hace un aviso importante a todas las Personas Morales,
Se han reportado varios casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria ha cancelado la FIEL, los Sellos, así como dado de baja del Padrón de Importadores, a aquellos contribuyentes cuyos Representantes Legales o Accionistas no se encuentran al corriente con sus obligaciones fiscales, o no actualizaron la información de la persona o grupo de personas que tienen el control efectivo de la Persona Moral dentro del Aplicativo del SAT.
Es importante mencionar, que la información presentada de la persona que cuenta con el control efectivo de la sociedad deberá de ser coherente con la política interna para la determinación del Beneficiario Controlador.
Se le hace un recordatorio a todas las Personas Morales,
Tal como se había informado, el 30 de junio del presente año venció el plazo para la presentación del aviso respecto de las personas que tengan el control efectivo de la Persona Moral, esto de conformidad al Artículo 27, Inciso B), fracción VI del CFF, y la regla 2.4.15, y artículo Décimo Cuarto Transitorio y la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Es importante mantener actualizada dicha información para evitar la cancelación de la FIEL y Sellos Digitales, así como la multa por presentación extemporáneamente, salvo que la presentación sea espontanea.
Es importante mencionar, que la persona reportada como controlador efectivo de la Persona Moral, deberá de ser coherente con la información generada de conformidad a los artículos 32-b Ter, Quáter y Quinquies del CFF y plasmada en la Política Interna para la determinación del Beneficiario Controlador, así como contar con el expediente de información de esta última.
El pasado 22 de Julio en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) se publico el anteproyecto de la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Donde establece los requerimientos y las siguientes fechas probables para el proceso de certificación UIF:
Puedes consultar esta información en el siguiente link
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53999
En caso de requerir información adicional, podrá realizarlo a través de los siguientes correos:
Ximena Galicia
Directora del Área PLD/Forensic
dn@bhrmx.com
Tel: 5447 7400
Julio Maya
Encargado del Área PLD/Forensic
dn@bhrmx.com
Tel: 5447 7400
Julio 2022