Estimados clientes y amigos.
A través del presente boletín, hacemos de su conocimiento los periodos vacaciones que disfrutarán el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Consideramos relevante hacer esto del conocimiento, para efectos de que lo consideren en el cómputo de sus plazos si se piensa promover un medio de defensa, presentar un trámite ante la autoridad fiscal o si se encuentra desahogándose algún acuerdo conclusivo.
Importante recordar que esta suspensión de plazos, no es aplicable para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
Pueden consultarse las publicaciones originales en los siguientes enlaces:
SAT: https://bhrmx.com/wp-content/uploads/2022/07/5aRMRMF-2022-segunda_versión_anticipada-27062022-1.pdf
PRODECON: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AcuerdosGenerales/2022/acuerdo_general_01_2022.pdf y
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2022/ACUERDO%20002%202022.pdf
[1] Regla 2.1.6. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A Y 14, segunda versión anticipada.
[2] Acuerdo General Número 001/2022, en relación con el 002/2022.
[3] Acuerdo SS/3/2022.
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
Julio 2022