ANTECEDENTES
Como es bien sabido, con el ingreso de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1994, se le invitó a regular los precios de transferencia en nuestra legislación local, a partir del ejercicio 1997, se incorporaron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reglas de precios de transferencia, aplicables a todos los contribuyentes, de manera general. Dichas reglas se han basado en las Guías de Precios de Transferencia, emitidas por la OCDE y han sufrido diversos cambios a partir de su incorporación a la fecha, pero en esencia continúan siendo las mismas, siendo la obtención y conservación de documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas (estudio de precios de transferencia) la principal de las obligaciones.
Uno de los principales usos que tiene el Estudio de Precios de Transferencia es proporcionar la información requerida para el correcto llenado de los diferentes anexos en la materia; que la autoridad fiscalizadora mexicana requiere, el objetivo de este boletín informativo es dar a conocer al lector los principales aspectos a considerar sobre la información que se integrara en los anexos referentes a partes relacionadas en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) por las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2021.
¿CUÁNDO SE PRESENTA EL SIPRED?
De conformidad con el artículo quincuagésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el día 27 de diciembre de 2021, a la letra menciona:
“Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021.
INFORMACION REQUERIDA SOBRE PARTES RELACIONADAS EN LOS ANEXOS Y CUESTIONARIOS DEL SIPRED
La autoridad fiscal a través del anexo 16 del SIPRED nombrado “Operaciones con Partes Relacionadas” busca recopilar la información fundamental sobre la totalidad de las operaciones que el contribuyente realizó con sus partes relacionadas nacionales y extranjeras durante el ejercicio fiscal 2021, dicha información necesariamente se obtiene del estudio de precios de transferencia, de ahí la importancia de contar con la documentación comprobatoria. Dentro de la información solicitada por la autoridad en dicho anexo tenemos como relevantes los siguientes conceptos:
Información de las partes relacionadas del contribuyente con quien se pactaron las operaciones intercompañías como:
Información de la operación como:
Información de análisis de la operación:
Por otra parte, la autoridad de igual forma, busca conocer y comprobar el análisis y procedimientos correctamente aplicados a las operaciones intercompañía, esto a través del anexo 17 nombrado “INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS” y el “CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Ambos son considerados como herramientas esenciales de la autoridad fiscal para conocer a detalle las características específicas del contribuyente, y de igual forma se busca correlacionar la información recabada en el “Anexo 16” con efecto de comprobación del adecuado procedimiento del análisis de cada una de las operaciones intercompañía efectuadas.
Como conclusión, las operaciones con partes relacionadas con residentes en el extranjero y en territorio nacional, es muy importante que el Contador Público Auditor se cercioré que los Contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia, según lo establecido en los artículos 76, fracciones IX, X y XII de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (Estudio de Precios de Transferencia), dejando constancia y evidencia de su revisión en los papeles de trabajo; ahora bien, si en su opinión el estudio no cumple formalmente con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene la obligación de mencionar este hecho en su informe sobre la situación fiscal del Contribuyente.
En BHR ENW México Group podemos asesorarte para la presentación del Dictamen fiscal con nuestros especialistas de Auditoría fiscal y Precios de Transferencia, mediante un análisis de tu información financiera, mediante las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Información Financiera.
Claudia Rodríguez
Gerente de Precios de Transferencia
crodrigueze@bhrmx.com
55 5447 7400
Mayo 2022