Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Régimen de Pensión de la Ley del Seguro Social 1973

Hoy comenzamos con una serie de boletines, con los cuales queremos dar a conocer el régimen de pensiones, sus requisitos y como prepararse para el retiro laboral.

Los trabajadores inscritos en la Ley del Seguro Social de 1973, contempla un sistema de pensiones generoso, únicamente requiere 500 semanas cotizadas, lo cual equivale a aproximadamente a 10 años de trabajo formal, con este régimen el monto de la pensión se obtendrá considerando el número de semanas cotizadas y el promedio de salario base de cotización de las últimas 250 cotizadas (5 años).

Esta modalidad aplica para aquellas personas que cotizaron antes del 1º de julio de 1997.

Requisitos:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley. 

Documentos que se requieren:

1.  Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas).

2.  Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP).

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión.

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

Los recursos correspondientes a esta pensión, son entregados de la siguiente forma:

  • En una sola exhibición en efectivo: SAR 92-97 (en caso de no haber tenido crédito INFONAVIT), Retiro 97 a la fecha de retiro, INFONAVIT 97 (estos recursos de vivienda son entregados por el INFONAVIT),
  • Por otro lado, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en Edad Avanzada y Cuota Social, son transferidos por el AFORE al Gobierno Federal con el objeto de financiar la pensión del trabajador que decide elegir este régimen.

Nuestros especialistas del área de Seguridad Social, INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para realizar un análisis de los diferentes esquemas de pensiones y decirte que te conviene.

FUENTE:

  • Instituto Mexicano del Seguro Social

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Díaz Orozco
Área Seguridad Social
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