Hemos tenido conocimiento, en reiteradas ocasiones, sobre la imposición de las multas por parte de la autoridad por supuesto incumplimiento de obligaciones fiscales a requerimiento de autoridad, fundamentadas en el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, tuvimos acceso a una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que se resolvió que es ilegal dicha multa, por haber presentado una declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Es importante mencionar que la fracción I artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes conductas:
Sin embargo, el tribunal referido resolvió que fue ilegal la determinación de la autoridad de considerar que la conducta consistente en “haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales” actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del CFF, toda vez que dicha conducta se actualiza únicamente cuando no se presentan las declaraciones.
Como consecuencia de lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODCEON) tuvo a bien dar a conocer dentro de su boletín denominado: “Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación” los criterios identificados con los números: “90/2021. MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD. ES ILEGAL SI SE FUNDAMENTA EN LA FRACCIÓN I, INCISO D) DEL ARTÍCULO 82 DEL CFF, YA QUE ÉSTE NO CONTIENE SANCIÓN PARA DICHA CONDUCTA INFRACTORA.” y 6/2022 “MULTA. ES ILEGAL LA IMPUESTA POR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, PUESTO QUE ESA CONDUCTA NO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CFF.” los cuales, si bien es cierto no son vinculantes ni obligatorios para los tribunales, no menos cierto es que pueden sirven como apoyo y criterio orientador al momento de impugnarse este tipo de multas.
Finalmente, se recomienda revisar y analizar la motivación expresada en las propias multa y demás elementos que revistan al asunto en particular, para determinar las posibilidades de éxito en caso de acudir a un litigio.
Nuestros especialistas del área de Litigio Fiscal-Legal se encuentra a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
L.D. Juan Ávila Gutierrez
Área Legal
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