El 18 de enero de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, el cual permitía la repatriación de capitales que se hayan mantenido en el extranjero hasta 31 de diciembre de 2016.
El beneficio consistía en aplicar una tasa del 8 % en ISR, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornaron al país, siempre y cuando fueran destinados a inversión en México.
En general el decreto establecía la restricción de que el monto total de lo retornado no debía disminuirse por un periodo de dos años.
Este decreto entró en vigor el 19 de enero de 2017 y tenía una vigencia de seis meses; es decir que los contribuyentes podían aplicarlo hasta el 19 de julio de 2017. Vigencia que fue ampliada por medio de un segundo decreto hasta el día 19 de octubre de 2017.
Ahora bien, en ejercicio de sus facultades de comprobación que tiene conferidas la autoridad fiscalizadora, es factible que las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria emitan requerimientos de información con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que optaron por adherirse a los beneficios señalados en dicho decreto, fundamentadas en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación (revisiones de gabinete o escritorio).
Es importante reiterar que los citados actos de fiscalización se enfocan en la repatriación de capitales antes descrita, por lo que sugiere tener a la mano los respectivos papales de trabajo y documentos que sirvieron de base para determinar el impuesto relativo, ya que la autoridad concede un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la citada orden para atender el referido requerimiento, su pena de imponer sanciones reguladas en los artículos 85 y 86 del Código Fiscal de la Federación.
En caso de que su empresa esté siendo objeto de algún de fiscalización de esta naturaleza o con otro alcance u objeto, no duden en acercarse con nuestros especialistas quienes con mucho gusto atenderán sus inquietudes, o en su caso, se podrá agendar una cita para analizar más a fondo la problemática en particular.
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