Reducción de pagos provisionales de personas morales y problemática en su aplicación

INTRODUCCIÓN

Sin duda una de las preocupaciones que tienen las empresas es la carga impositiva, en nuestro país la tasa del Impuesto sobre la Renta (30%) es una de las más altas, que, sumada a otras contribuciones directas y obligaciones, hacen que dicha carga sea un dolor de cabeza sobre todo en épocas postpandemia.

Por esta razón es importante recordar que se acerca el inicio del segundo semestre del año y con ello la posibilidad de poder disminuir el impacto económico que representa el pago del Impuesto sobre la Renta para los contribuyentes. A continuación analizaremos a detalle esta posibilidad, misma que puede en un determinado momento aligerar la carga antes mencionada.

CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES

El Artículo 14 de la Ley del ISR, señala el procedimiento mediante el cual los contribuyentes personas morales deberán calcular dicha contribución.

PROCEDIMIENTO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES

De acuerdo con el último párrafo inciso b) del artículo 14 de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

Cabe mencionar que con reforma fiscal para 2022, cambió la redacción de este artículo para establecer que la reducción solicitada no sería en función del pago provisional sino en el coeficiente de utilidad.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la LISR, dicha autorización deberá ser solicitada a más tardar un mes antes de que se efectúe el pago por el cual se pretenda disminuir el Impuesto Sobre la Renta.

Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez concluido el trámite debe obtenerse un acuse por el envío y en su caso, una respuesta por parte del SAT.

PROBLEMÁTICA EN LA CAUSACION DE RECARGOS

Ahora bien, el artículo 14 último párrafo inciso b) de la LISR reformado para 2022, establece textualmente:

“cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.”

Antes de la reforma la redacción establecía que al finalizar el ejercicio el contribuyente debería efectuar un comparativo entre los pagos disminuidos por la autorización y los calculados con el coeficiente resultante de dicho ejercicio y solo en caso de que los segundos fueran mayores el contribuyente debería calcular y enterar los recargos correspondientes.

Aquí surge una problemática que el SAT tendrá que desentrañar, porque la disposición actual en  su redacción pareciera establecer que en todos los casos el contribuyente tendrá que pagar recargos, toda vez que la comparación la deberá efectuar entre los pagos efectuados con su coeficiente disminuido con motivo de la autorización y los pagos que debería haber efectuado en caso de no haber aplicado dicha disminución, entonces la pregunta que nos hacemos es: ¿no es ese el sentido de la autorización, pagar con un coeficiente menor? , en este caso el beneficio de disminuir el importe de los pagos provisionales resulta gravoso, ya que en cualquier situación se deberán pagar recargos y no solo cuando el coeficiente resultante del ejercicio por el cual se solicitó dicha disminución fuere mayor que el aplicado, es decir, cuando en realidad hubiera una afectación al fisco.

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

C.P. Ángel Harvey García Navarro
Socio de la Sede en San Luis Río Colorado y miembro del Comité Nacional Fiscal –  Legal en BHR México

dn@bhrmx.com
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Junio 2022

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