Razón de negocios y materialidad de las operaciones para efectos fiscales

Actualmente no basta con que los contribuyentes cumplan con los diversos requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) o con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para que los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) sean deducibles fiscalmente, también existen otros requisitos que no están definidos en nuestra legislación fiscal y que el Servicio de Administración Tributaria (SAT),  considera necesarios para darle validez a una deducción, estos son la materialidad y la razón de negocios de las operaciones.

La razón de negocios se puede entender como el motivo para realizar un acto jurídico relacionado con la actividad económica del negocio (objeto social de la sociedad), mismo que está encaminado a obtener una utilidad, mientras que el término materialidad se refiere a la posibilidad de comprobar si se realizaron las situaciones (jurídicas o de hecho) a las que los contribuyentes le dan efectos fiscales.

Para frofundizar en el análisis de razón de negocios y materialidad, es importante que recordemos ¿Qué integra la contabilidad?

De acuerdo con el Art. 28 del CFF en su primera fracción,

“… I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.”

De acuerdo con el Art. 69 B CFF primer y segundo párrafo del CFF establece “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

Razones que dieron origen al Art. 69-B del CFF.

  • Compra venta de comprobantes fiscales.
  • Obtención de devoluciones de impuestos indebidas.
  • Empresas con amplitud en su objeto social. Arts. 4 LGSM y 2703 CCF
  • Uso de terceras personas para integrar las sociedades.
  • Corto ciclo de permanencia de las personas morales.

Los conceptos de “razón de negocios” y de “materialidad de un gasto (deducción)”, deben ser considerados de manera complementaria al CFDI de la operación con la que se vinculen.

Para comprobar la materialidad de una operación la autoridad está enfocandose  en datos recopilados a través de cuestionarios, documentos, cotizaciones, evidencia fotográfica, contratos e información adicional aportada por los contribuyentes o por los terceros relacionados con dichos actos.

Conclusión

Por lo anterior concluimos que con el nuevo criterio interno que el SAT está aplicando para darle validez a las operaciones realizadas por una entidad económica, no es suficiente con cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF o el Art. 27 de la LISR relativos a la deducción de los comprobantes fiscales, la autoridad también está dándole mucho peso a la materialidad de las operaciones que se realizan, así como que se encuentren relacionadas con su objeto social y la obtención de ingresos.


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C.P. Alejandra Segura Roa
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