¿Qué es y para qué sirve el Aviso de Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio anterior, tendrán la obligación de dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social. Por otro lado, si el patrón, no se encuentra dentro de este supuesto, podrá dictaminarse para tal efecto y podrá obtener también los beneficios establecidos en el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Durante 2022, los patrones que decidan dictaminar el ejercicio 2021, deberán realizar la presentación de su aviso dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio,  es decir ,  a más tardar el 30 de abril de 2022 tendrán que presentarlo, a esta solicitud se le conoce como “Aviso de dictamen”, el cual se  elabora de manera electrónica en la plataforma del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS también conocido como SIDEIMSS, documento que es firmado de manera electrónica por un Contador Público Autorizado y por el Patrón o Representante Legal.

Aquel patrón que se dictamina obtiene los siguientes beneficios (artículo 173 del RACERF):

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Con el dictamen voluntario se pueden obtener los siguientes beneficios:

  • Se puede definir áreas de oportunidad mejorando de esta forma el control interno
  • Identificar errores que ocasionen diferencias, omisiones o créditos fiscales con pagos de multas y accesorios.
  • Se puede tener la seguridad de que se cumple con las obligaciones de seguridad social porque son supervisadas por un experto con conocimiento en la materia.
  • El aviso de dictamen se presenta a más tardar el próximo 30 de abril y el dictamen a más tardar el 30 de septiembre.

BHR México, te ayuda con la gestión del trámite de la presentación del aviso de dictamen de Seguro Social, nuestros especialistas podrán realizar un análisis personalizado de los cálculos e indicarles si se encuentran en los supuestos antes señalados y elaborar el dictamen correspondiente.

FUENTE:

  • Instituto Mexicano del Seguro Social

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Díaz Orozco
Área Seguridad Social
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