Inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) por la Comisión de Delitos en Materia Fiscal

El 25 de octubre de 2021, mediante comunicado de prensa número 325/2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pronunciamiento de las y los Ministros durante la sesión pública ordinaria del Pleno de la SCJN celebrada en esa misma fecha.

Algunos Ministras y Ministros que participaron en la misma, señalaron que el legislador se excedió al calificar los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados como amenazas a la seguridad nacional, pues no se tratan de conductas que atenten directamente contra ésta última y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que las normas analizadas durante la sesión, son las publicadas mediante el Decreto del día 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, es decir, la denominada: “Reforma Fiscal – Penal”.

En el mismo comunicado se lee, que incluso otros Ministros consideraron que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos antes enlistados― son inconstitucionales acorde a lo señalado en el artículo 1 de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando:

1) Haya un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia

2) Afectará la investigación sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito

Pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia; sin embargo y contrario a lo anteriormente transcrito, las actuales normas imponen la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, por lo tanto y en armonía a lo señalado en el párrafo anterior, esto resulta violatorio a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Del contenido de la versión taquigráfica de la citada sesión, se observó que las votaciones o pronunciamientos a favor y en contra de las citadas normas tildadas de inconstitucionales fueron de la siguiente manera:

Por virtud de la votación calificada antes expuesta, consecuentemente se considera suficiente para invalidar los preceptos jurídicos analizados durante la referida sesión.

Es importante señalar que derivado de la votación antes señalada y a petición del Ministro Ponente, Señor José Fernando Franco González Salas  (quien estaba a favor de estas normas), se returnará presente asunto a una Ministra o Ministro de la mayoría (a cualquiera de los enlistados del 1 al 8) para que reformule este apartado y todo el proyecto elaborado por el Ministro Ponente, porque los demás apartados venían en esta misma lógica.

En ese sentido, cualquiera de los 8 Ministras o Ministros que votaron en contra del proyecto de resolución presentado por Franco González Salas, en su momento presentará una nueva propuesta de resolución a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, la cual será armónica a los argumentos sustentados por las y los Ministros que votaron en contra de las citadas normas y en donde además se analizarán el resto de temas planteados en la misma.

En las áreas jurídicas de BHR México seguiremos pendientes de cualquier novedad sobre el tema en particular y se los haremos oportunamente de su conocimiento a través de los medios institucionales y canales de comunicación establecidos en la Firma.

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L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
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