PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CON LA REFORMA LABORAL

De los cambios aplicables en razón de la Reforma Laboral en Materia de Subcontratación publicada el pasado 23 de abril de 2021, el presente boletín tiene como objetivo dar a conocer los aspectos generales de dichos cambios.

Plazos

Utilidades ejercicio 2021Fecha para pagar utilidades
Personas Morales30 de mayo de 2022 
Personas Físicas29 de junio de 2022
  1. Límites/topes aplicables a la participación en las utilidades de las empresas derivados de la reforma

Las bases de reparto no han cambiado, únicamente se establecieron nuevos topes; como se mencionó anteriormente, en razón de la Reforma fueron incorporados dos nuevos límites o topes al monto que un trabajador puede recibir por concepto de PTU, los cuales son equivalentes a 3 meses de sueldo del trabajador o el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años, lo que sea más favorable para el trabajador.

  • ¿Qué salario debe considerarse para la determinación de la limitante?

En todos los casos atendiendo al artículo 127 en su fracción VIII de la Ley Federal del trabajo se considerara el Salario Base multiplicado por 90 o en su caso la suma de la participación recibida en los últimos 3 años dividida entre 3. El monto más favorable para el trabajador dará como resultado la limitante.

Para el caso de los salarios mixtos se deberán considerar el sueldo mas los conceptos variables de las percepciones. 

  • Límite Sindicalizados Vs Confianza

Resulta relevante señalar que como parte de la Reforma, el Legislador no modificó la disposición contenida en la fracción II del artículo 127 de la LFT, la cual establece el salario máximo aplicable para determinar el PTU entre los trabajadores no sindicalizados, al señalar que en el supuesto de que el salario que perciban sea mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará dicho salario aumentado en un 20% (veinte por ciento), como el salario máximo; en caso de que los trabajadores no cuenten con una representación sindical, se deberá de tomar al trabajador de planta que tenga las mismas características respecto de aquel que sería considerado el trabajador sindicalizado con mayor salario y cuyo salario sería aumentado en 20%.

  • ¿Qué pasa con el excedente de la PTU de aquellas entidades cuya determinación es más alta que la base repartida, si en su caso afecta la determinación de la base de los próximos ejercicios?

Si el total de la PTU por pagar de una empresa no alcanza a repartir el total del 10% de las utilidades netas de la empresa durante el ejercicio que se está pagando, el excedente deberá sumarse para el siguiente reparto en el entendido que aún no han sido publicadas reglas específicas respecto a este particular.

  • ¿Qué pasa si tenía trabajadores subcontratados?

Las empresas al ser personas morales con personalidad jurídica individual y no colectiva, tienen obligaciones para con los trabajadores de forma única.

La Ley Federal del Trabajo tiene por una unidad económica a aquellas empresas que subcontrataran a sus trabajadores en conjunto como responsables solidarios, la obligación del pago de la PTU al derivarse y determinarse con base en un cálculo de materia fiscal siendo este las utilidades de la empresa, se vuelve una obligación que solo puede cumplir la empresa que tiene la relación laboral con los trabajadores, o en su caso que tuvo durante el tiempo que el trabajador estuvo empleado durante ese ejercicio fiscal.

Esto es, que en el deber ser, únicamente se estará obligado a pagar la PTU por la parte proporcional del tiempo que los trabajadores hayan mantenido la relación de trabajo con la empresa correspondiente.

Ej. Patitos de Hule, S.A. de C.V. migró a sus trabajadores de Servicios Humanos, S.A. de C.V. a su empresa el 25 de octubre de 2021.

La obligación para Patitos de Hule, S.A. de C.V. será pagar las utilidades de forma proporcional en mayo de 2022 por el periodo correspondiente del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2021.

La obligación respecto al pago de utilidades del tiempo restante (enero de 2021 a 25 de octubre de 2021) correspondería ser pagada por Servicios Humanos, S.A. de C.V. Lo anterior sin perjuicio de que hubiese existido una sustitución patronal, es decir, se mantendría de la misma forma la obligación respecto al PTU.

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Marcela Rodea Reveles
mrodea@bhrmx.com


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