Derivado del Boletín titulado “Reforma a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Responsabilidad Penal de las Empresas” correspondiente a julio de 2024, en el cual se analizó la iniciativa de reforma presentada por el Senador Miguel Ángel Mancera a la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el ámbito de los delitos relacionados con hechos de corrupción, es necesario destacar la relación con lo que, a efectos del Código Fiscal de la Federación, se considera como delito fiscal y su vinculación con la normativa mencionada.
Para tales efectos, es importante recordar que en el Título Cuarto, Capítulo Dos del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales relacionados con los delitos fiscales, los cuales están claramente definidos en el citado Código. Este marco normativo especifica los tipos de delitos y las sanciones que se impondrán a los contribuyentes involucrados.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se considera que los contribuyentes incurren en un delito de defraudación fiscal cuando, entre otras acciones, obtienen un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Este delito se califica de acuerdo con las erogaciones realizadas por los contribuyentes en violación de la legislación anticorrupción, especialmente cuando estas involucren a servidores públicos o terceros, ya sean nacionales o extranjeros, en contravención de las disposiciones fiscales.
Además de las sanciones establecidas en materia de Extinción de Dominio, es fundamental revisar las penas asociadas a la defraudación fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación, las cuales pueden oscilar entre tres meses y nueve años de prisión, con la posibilidad de incrementar dichas penas hasta en un 50%.
Como se puede observar, el contribuyente o el responsable solidario (representante legal) puede enfrentar sanciones severas por su participación en actos de corrupción que afecten al fisco federal. Por ello, exhortamos a revisar detenidamente los procedimientos vigentes o los que se pudieran establecer en la organización para evitar caer en supuestos de defraudación fiscal y, en consecuencia, en el inicio del procedimiento de extinción de dominio.
Contáctenos para explorar cómo podemos apoyarle en fortalecer sus procedimientos internos y cumplir con las obligaciones fiscales eficazmente.
C.P. Miguel Ángel Hernández
Director de Certidumbre Fiscal
Agosto 2024