Eliminación de la ISSIF simplificada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que la facilidad administrativa, señalada en Regla 2.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en relación con las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero  (fracción V del artículo 32-H del CFF), solo resulta aplicable respecto a la declaración de la información sobre la situación fiscal del contribuyente del ejercicio fiscal 2020, que debía presentarse en 2021.

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.

Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.

Por lo tanto, dicha regla resulta no aplicable a la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que deberá presentarse en forma comparativa con el ejercicio fiscal 2020 a más tardar el próximo 31 de marzo de 2022.

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