Con motivo de la reforma al artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir de este ejercicio fiscal del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agrupa a los contribuyentes cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además se realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a los contribuyentes en la actividad económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos[1].
Lo anterior con la finalidad de establecer estándares presupuestos por el SAT, en conceptos como ingresos acumulables, deducciones autorizadas y/o utilidades, así como tasas efectivas entre los que los contribuyentes pertenecientes a un mismo sector económico deberían estar oscilando.
Para calcular la tasa efectiva del impuesto, se deberá dividir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio que se trate (2016, 2017, 2018 y 2019) entre el total de ingresos acumulables. Esto arrojará un factor que deberá multiplicarse por 100 para expresarse en porcentaje, y de esta manera compararlo con el de la industria o el sector económico al que pertenezca el contribuyente.
Así mismo, en los parámetros que está dando a conocer el SAT se toman en consideración las siguientes definiciones:
Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del ISR.
Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del ISR causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables del mismo ejercicio.
Actividades económicas
Son 21 los sectores económicos respecto de los cuales se generará información:
Luego entonces, en fechas 13 de junio, 01 de agosto y 05 de septiembre de 2021, el citado organismo fiscalizador dio a conocer los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40, 86 y 79 actividades económicas, respectivamente. Dichos parámetros pueden ser consultados en el portal: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html
Efectos
Cualquier contribuyente cuya tasa se ubique por encima del parámetro, por obviedad de razones representa un contribuyente con menor riesgo de ser auditado puesto que está pagando más impuesto que el promedio de la industria. Lo contrario, representaría un riesgo para la autoridad y con altas probabilidades de ser auditado. Es de señalar que encontrarse fuera de los parámetros establecidos por el SAT, no trae consigo ninguna sanción o la imposición de alguna multa, si no únicamente incrementa la probabilidad de una revisión por parte del SAT.
Sin embargo, el hecho de tener una tasa menor en comparación con el resto de la industria a la que pertenezca el contribuyente no implica necesariamente que se deban pagar impuestos por la diferencia, siempre y cuando el impuesto relativo esté debidamente determinado y no se hayan implementado esquemas agresivos de evasión y/o elusión fiscal detectadas por la autoridad para erosionar la base gravable.
Por ello a manera de recomendación, la propia autoridad invitó a los contribuyentes a que determinen su tasa efectiva, y posteriormente la comparen con las dadas a conocer (en el mismo sector económico), para medir riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias y minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Consideramos necesario recalcar que el objetivo no es que los contribuyentes se ajusten obligatoriamente a las tasas efectivas emitidas por las autoridades fiscales, sino enfocarse en tener sustentadas aquellas situaciones que en su caso pudiesen haber dado como resultado la diferencia con los parámetros señalados por el SAT. En este sentido, no sería recomendable que los contribuyentes se intentaran apegar a dichas tasas efectivas de referencia modificando de manera artificial las cifras previamente reportadas. Si este tema de análisis les genera alguna duda, inquietud o deseen formular alguna consulta respecto de algún tema análogo, nuestros especialistas están a sus órdenes para atenderlos quienes con gusto podrán auxiliarlos y encontrar una solución a la problemática expuesta.
[1] Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/preguntas_frecuentes.html
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
L.C. Samuel García
Responsable del Impuestos
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