Las disposiciones más relevantes de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2022

El pasado 24 de diciembre del año en curso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer  la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2022, de manera general en esta Resolución destacan el ajuste al  número  de distintas reglas y de algunos Anexos  y lo referente a  la  prórroga  en la transmisión del folio fiscal de los CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones de comercio exterior el cual será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, así como los siguientes cambios que consideramos los más importantes:

  • Establecida la prórroga otorgada para la transmisión de los CFDI con el Complemento Carta Porte para efectos de las operaciones de comercio exterior, consideramos que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se actualizará para señalar lo relativo a la generación del complemento carta porte.
  • Se adiciona el requisito para transmitir los CFDI con complemento carta porte en los traslados de mercancías en tránsito y depósito fiscal. 
  • Una vez más se prorroga la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor misma que entrará en vigor, una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
  • Se ratifica que la obligación de las empresas con Programa Immex de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto Immex será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto señalado.
  • El Anexo 1-A pasa a ser el Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior.
  • El Anexo 2 pasa a ser el Anexo 13, que señala las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
  • El Anexo 31 pasa a ser el Anexo 30, referentes al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, obligación de las empresas con Programa Immex Certificadas IVA/IEPS.
  • La regla 3.1.31 señala el procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías, elimina la referencia a presentar el CFDI con el complemento carta porte como parte de los documentos para la presentación de las mercancías a despacho aduanero, pero continua vigente la obligación de adjuntar como e-document la representación impresa del o los CFDI con Complemento Carta Porte.  (Entrará en vigor el 31 de Marzo 2022)
  • La regla 3.1.32 referente al despacho aduanero con pedimento consolidado relativa a  la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento carta porte, precisa que se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes, para cada una de las remesas que se realicen y al cierre del pedimento consolidado se deberán transmitir los folios de cada uno de los CFDI presentados y adjuntar al pedimento como e-document las representaciones impresas de los mismos.(Entrará en vigor el 31 de Marzo 2022)
  • La regla 4.5.28 adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para el traslado de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones.
  • La regla 4.6.3 adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para el traslado de mercancías en Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales.
  • La regla 4.6.4 adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para el traslado de mercancías consolidadas para tránsito interno a la exportación y para el traslado de mercancías en tránsito interno por ferrocarril.
  • La regla 4.6.8. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
  • La regla 4.6.10. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para el tránsito interno a la importación y uso de Pedimentos Parte II.
  • La regla 4.6.12. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para tránsitos internos en la franja o región fronteriza.
  • La regla 4.6.15. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para tránsitos internos por parte de las empresas que cuenten con certificación de Operador Económico Autorizado (OEA).
  • La regla 4.6.16. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para los tránsitos internos que los agentes y agencias aduanales realicen en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.
  • La regla 5.14. adiciona el requisito de emitir el CFDI con complemento carta porte para el traslado de mercancías en depósito fiscal.
PRINCIPALES ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. –La presente Resolución entrará en vigor el 1º de Enero de 2022.

Fracción II.- Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Segundo. – A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece la RMCE para 2020, publicada el 30 de junio de 2020.

Tercero. – Los Anexos de la Resolución que establece la RMCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a la RMCE  para 2022.

Para consulta se adjunta la publicación en el Diario Oficial de la Federación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021

Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el decreto.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

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