Criterio UIF: Servicios Especializados

Derivado de la Reforma a la Subcontratación Laboral u Outsourcing, han surgido dudas sobre el tratamiento que se deberá de dar al modelo de Servicios Especializados, entre los que se encuentra el cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

Esto debido a que el pasado 24 de mayo de 2021 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, en específico el Anexo 11, el cual contempla una modificación dentro del aviso de Servicios Profesionales Independientes, el cual añadiría un campo para obtener mayor información sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de Servicios Especializados.

Dicha resolución fue interpretada por algunos como un precedente para considerar a los nuevos Servicios Especializados como sujetos obligados al Cumplimiento de la Ley Antilavado a partir del 1 de septiembre del año en curso.

Ante dicha situación, el pasado 23 de septiembre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se pronunció al respecto a través del Sistema Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), dentro del apartado de Preguntas Frecuentes y Criterios, en el cual se expresa lo siguiente:

P= ¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

R= Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

Una vez comprendido el pronunciamiento de la UIF, únicamente aquellas Entidades que se encuadren dentro de los supuestos del Artículo 17 fracción XI, inciso b), son consideradas.

Para lo cual, deberemos de identificar los supuestos establecidos dentro de dicha fracción del Artículo 17 de la Ley Antilavado, la cual contempla como Actividad Vulnerable lo siguiente:

“XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

 …”

Serán las obligadas a darse de alta dentro del SPPLD para formar parte del padrón de Actividades Vulnerables, las cuales tendrán las obligaciones establecidas dentro de la Ley Antilavado, su Reglamento y Reglas de Carácter General, entre las que se encuentra la identificación de clientes y presentación de avisos conforme a lo siguiente:

“Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;”

Derivado de este pronunciamiento, será necesario que las Entidades que prestan Servicios Especializados lleven a cabo un análisis de las características y naturaleza de sus operaciones para poder definir si se encuentran dentro de los supuestos establecidos en la Ley Antilavado, surgiendo la obligación de dar cumplimiento a las más de 20 obligaciones establecidas dentro del Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.

En BHR México, estamos conscientes de lo importante que es el cumplimiento a la las regulaciones aplicables y la identificación de los riesgos que pudiesen generar un impacto directo a los objetivos de la administración en estos tiempos de contingencia, por lo cual, hacemos llegar a sus manos información relevante que auxilie a la toma de decisiones.

Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención e identificación de riesgos empresariales para asesorarlo y auxiliarlo a identificar de forma estratégica los supuestos que puedan dar paso a ser sujetos obligados por la Ley Antilavado, encontrándonos a sus órdenes para ampliar la información o responder las dudas que puedan surgir a este respecto.

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L.C. Julio César Maya González
Especialista en el Área PLD
dn@bhrmx.com

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