Créditos respaldados Operaciones de financiamiento que carezcan de una razón de negocios

Entre las reformas y adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) se consideran “créditos respaldados” aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, del mismo acreditado o de una “parte relacionada” que se utiliza para referirse a dos o más personas que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, en la medida en la que esté garantizado de esta forma.

Para 2022 se propuso la adición de un quinto párrafo del artículo 11 de la Ley del ISR, para establecer el tratamiento que se le dará a un “crédito respaldado” (o sea que el interés se considerará dividendo), a aquellas operaciones de financiamiento entre “partes relacionadas” que carezcan de una razón de negocios.

Las empresas deberán probar que efectivamente dichos financiamientos fueron destinados a un fin  de negocios, para que puedan evitar darle el tratamiento de dividendos. Analizarse caso por caso la información que pudiera soportar o evidenciar su existencia, al no determinarse un procedimiento específico en la reforma para determinar el nuevo supuesto de procedencia de créditos respaldados.

En caso que la operación de financiamiento se considere como crédito respaldado, los intereses tendrán el tratamiento de dividendos. Así se tendrían las posibles afectaciones fiscales en estos aspectos tales como el aumento respecto a la cuenta de utilidad fiscal neta o para el caso de las personas físicas, la contribución del 10 %, además del simple rechazo de la deducción correspondiente; pues, al considerar los intereses como dividendos, se pierde la posibilidad de deducción que ya estipula la LISR correspondiente a los intereses por capitales tomados en préstamo que se hayan invertido en los fines del negocio.

Consideramos que la autoridad deberá emitir algunas reglas para aclarar, en estos casos, cuáles serían los medios de prueba documental o de cualquier otro tipo legal, con las cuales las empresas acreditadas podrán evitar caer en este riesgo.

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Socio del Área de Auditoría

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