Abril: Mes de las Asambleas Ordinarias de Socios y/o Accionistas

El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), así como los estatutos societarios establecen que se convocará la Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año con la finalidad de tocar, al menos, los siguientes temas:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
  2. En su caso, nombrar o ratificar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios
  3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos

Asimismo es importante mencionar que el Artículo 176 de la LGSM dispone que los administradores que incumplan con la obligación mencionada podrán ser removidos de su cargo por la Asamblea de Accionistas, con independencia de cualquier otra responsabilidad en la que pudieran incurrir. En ese sentido, el 30 de abril de 2022 es el límite del plazo legal a efectos de tomar las medidas previamente señaladas, aprobando igualmente los estados financieros del ejercicio 2021.

Requisitos de la asamblea ordinaria de accionistas

Con el fin de garantizar la validez de una asamblea ordinaria, se deben cuidar los siguientes requisitos:

  1. Deberá ser convocada a través del sistema electrónico que la Secretaría de Economía ha determinado.
  2. La convocatoria deberá contar con la orden del día, la firma del que convoca y lugar, día y hora de la asamblea.
  3. Se deberá poner a disposición de los accionistas la información necesaria para emitir su voto.
  4. La fecha de la convocatoria deberá ser al menos con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
  5. Deberán tener sede en el domicilio social.

Consideraciones adicionales

No hay que olvidar que además de las obligaciones mercantiles, es muy importante cumplir con las obligaciones en materia fiscal. Especialmente con aquellas que derivan de esta obligación como lo son la actualización y presentación del aviso de Socios o Accionistas en el RFC y la identificación del Beneficiario Controlador (BC) aprovechando la reunión de los socios y así dar cumplimiento a los dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por lo anterior, y en términos de las obligaciones contenidas en el CFF la asamblea resulta una buena oportunidad para obtener de la información necesaria para cumplir con los requisitos de esta nueva obligación, en caso de que sea requerida por la autoridad fiscal, no hay que perder de vista que el  incumplimiento de esta obligación no solo deriva en las sanciones establecidas en la ley, sino que, de acuerdo con la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) es motivo suficiente para generar una opinión de cumplimiento negativa.

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L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal

L.D. Juan Ávila Gutierrez
Área Legal
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