Estimados clientes y amigos:
La SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 del presente mes la 1ª Resolución de la RGCE 2023, por lo que a continuación señalamos las modificaciones contenidas:
Regla 1.3.8.- “Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Esta regla se reforma para precisar los requisitos específicos para solicitar la Inscripción en este Padrón de Importadores.
Regla 1.3.9.- Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Esta regla precisa las causales de cancelación en este Padrón.
Regla 1.3.10.- Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Esta regla señala el procedimiento para solicitar la reinscripción en este Padrón de Importadores.
Regla 1.3.11.- Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Esta regla señala las causales para proceder con la baja definitiva en este Padrón de Importadores.
Regla 1.3.12.- Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
En esta regla señala el procedimiento para los interesados en adicionar productos con su correspondiente fracción arancelaria a la Canasta Básica, con la finalidad de obtener la exención del pago en el Impuesto General de Importación.
Regla 1.3.13.- Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Esta regla señala la obligación a los contribuyentes inscritos en este Padrón, la presentación en copia simple de los contratos mediante escrito libre conjuntamente con la documentación señalada.
Reglas 3.5.14.- Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022.
Esta regla indica el procedimiento de pago del aprovechamiento para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad al Decreto señalado.
Artículo Transitorio Noveno
Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En caso de dudas comentarios, estamos a sus órdenes.
L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior
Febrero 2023