1ª Resolución Reglas Generales de Comercio Exterior 2022

El 2 de marzo  del año  en curso la SHCP publicó la 1ª Resolución  de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, por lo cual nos permitimos presentar   los que consideramos los cambios más relevantes:

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Se incluye en el numeral 1 el acrónimo correspondiente a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

Regla 2.4.1.- Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

Se modifica la regla en su fracción II, inciso h) para precisar que se debe contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF tratándose de   hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural.

Se adicionan 6 reglas al Capítulo 3.5 referente a la importación definitiva de vehículos usados siendo las principales:

Regla 3.5.14 Cumplimiento de la NOM ambiental.

Los vehículos usados a importar deberán cumplir en todo momento con la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015.

Regla 3.5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior.

Para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Regla 3.5.16. Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados

Las autoridades aduaneras aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan en los siguientes supuestos:

I. Cuando no se cumplan las condiciones y requisitos del Decreto

II. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo usado, sea falsa o contenga datos falsos o inexactos.

Regla. -3.5.18. Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para la importación definitiva de vehículos usados

Establece el pago de contribuciones si el vehículo a importar está sujeto a un precio estimado.

Cuando el vehículo usado tenga un valor inferior al precio estimado no será requerido garantizar las contribuciones con la cuenta aduanera de garantía.

Regla 3.7.5.- Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Se modifica el apartado A numeral V para establecer lo siguiente:

V. No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América.

Es decir, se actualiza el monto de 1,000 a 2,550 dólares de los Estados Unidos de América.

ANEXO 2

Se modifica la ficha de trámite 49/LA. -Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Se modifica la ficha de trámite 70/LA. -Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

ANEXO 22

Apéndice 8

Se realizan cambios en los identificadores “EF” (Estímulo Fiscal), “EP” (Declaración de la CURP), “EX” (Exención de Cuenta Aduanera de Garantía) Y “XP – C2” (Excepción del permiso previo de importación EF, EP, EX y XP, adicionando la clave RV (Regularización de vehículos usados).

La resolución entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el decreto.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

dn@bhrmx.com

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