¿SABES EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA DEL TELETRABAJO?
El 09 de diciembre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto, en materia de TELETRABAJO, por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De manera general, esta reforma obligaría al empleador a pagarles los servicios de internet y de electricidad de manera proporcional a sus empleados; sin embargo, no abarca a los trabajos ocasionales o esporádicos.
En las disposiciones transitorias se señaló que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
PERO… ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
Lo podemos definir como el trabajo a distancia, a través del uso de telecomunicaciones o tecnologías de la información.
Es importante mencionar que la reforma a la LFT en al año 2012 se modificó el artículo 311, que define como Trabajo a domicilio a aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, considerándose que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
No obstante, la reforma aprobada en 2020 pretende regular de manera efectiva el rubro de teletrabajo, con base en la necesidad de mantener el distanciamiento físico y evitar la propagación del virus COVID 19, existiendo la justificación de modificar nuevamente el artículo 311 y agregar un nuevo capítulo con el objetivo de distinguir entre el Trabajo a Domicilio, que quedará como aquel que se ejecuta en el domicilio del trabajador o un local elegido libremente por él, sin que se utilicen equipos informáticos o de comunicación; y el Teletrabajo en el cual será indispensable que se utilicen recursos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
ASPECTOS QUE SE OBSERVAN EN LA MINUTA DE REFORMA.
CONCLUSIONES.
De entrada los empleadores deberán de estar muy atentos a la publicación y entrada en vigor de esta reforma, asimismo será necesario que determinen junto con sus trabajadores: i) quiénes de estos pueden desempeñar funciones en la modalidad de teletrabajo; ii) se establezcan lineamientos muy claros respecto al horario laboral; iii) la forma en cómo deberán llevar el registro de inicio de actividades; iv) el pago de servicios de luz y telecomunicaciones; v) así como su derecho a la desconexión y privacidad.
L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Francisco Vilchis Orea
Gerente del Área Legal
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