El pasado 8 de diciembre del año en curso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, dentro de éstas las relativas al Código Fiscal de la Federación que inciden en las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes, por lo cual nos permitimos presentar los que consideramos los cambios más relevantes:
Este artículo adiciona en su primer párrafo la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales; para los contribuyentes que exporten mercancías, que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, es decir, se deberá expedir CFDI aún y cuando no se den los supuestos de enajenación señalados en el artículo 14 de este ordenamiento, lo que involucra la exportación de mercancías a consignación, muestras, regalos o el simple traslado de éstas.
Este artículo señala que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica, dentro de un plazo máximo de 2 años en materia de comercio exterior, en aquellos casos en que se haya solicitado una compulsa internacional.
La modificación a este artículo adiciona a este ordenamiento el concepto efectos, ya señalado en el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera en vigor, para ser considerados como mercancías,así como también incluye los conceptos productos, artículos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Se adiciona la fracción XXI para señalar que, si se comprueba la omisión, el retorno, la transferencia o no efectuar el cambio de régimen a definitivo, la maquinaria y equipo de empresas maquiladoras o con Programa de Exportación (Immex) importadas temporalmente a través de sus programas autorizados, se establecerá la presunción de contrabando.
El Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2021.
Nos ponemos a sus órdenes en caso de dudas o comentarios relativos al contenido del presente.
L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas
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