Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 90, el cual hace referencia al Salario Mínimo.
Son dos aspectos los que se consideran en esta reforma:
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Francisco Vilchis Orea
Gerente del Área Legal
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