Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación, a partir del ejercicio fiscal 2022 se introducen dentro de su ordenamiento los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, con los cuales se crea la obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo requiera.
Dentro de estos cambios se han presentado una serie de dudas al respecto iniciando por:
Esta figura nace de las Recomendaciones 24 y 25 por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales mencionan que los países deberán de implementar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas o estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
Dentro de estas medidas, los países deberán asegurarse de que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los beneficiarios finales y las personas que ejercen el control de las personas jurídicas, para que las autoridades competentes puedan acceder a esta de manera oportuna y ser utilizada con mayor efectividad dentro de sus investigaciones.
La figura planteada por el GAFI fue adoptada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, y debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica. Dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
Para esto, el Código Fiscal de la Federación lo define de la siguiente manera:
“Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
A) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
B) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien;
C) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”
Tener el conocimiento de las personas físicas que obtienen el beneficio de las operaciones comerciales de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, A través de este conocimiento los sujetos obligados pueden mitigar el riesgo de verse vinculado a transacciones y operaciones con recursos de procedencia ilícita o que puedan favorecer algún acto ilícito.
Para efectos de las autoridades competentes es contar con información suficiente para llevar a cabo sus investigaciones, intercambiar información, tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio, y garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, correcta y actualizada.
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica deberán de desarrollar procedimientos, formatos y cuestionarios de acuerdo a su actividad, con la finalidad de identificar, verificar y validar los datos y documentación de sus Beneficiarios Controladores que cumplan con lo dispuestos en el CFF y las reglas emitidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Esta información podrá ser requerida por la autoridad al ser considerada parte de su contabilidad de los sujetos obligados y deberá de ser proporcionada dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de solicitud del SAT, la cual podrá contar con una prórroga de 10 días, siempre y cuando medie la solicitud de prórroga debidamente justificada.
En BHR México, estamos conscientes de la importancia de dar cumplimiento y mitigar los riesgos de las empresas, por lo que los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención e identificación de riesgos empresariales para asesorarlo y auxiliarlo a implementar programas de cumplimiento adecuados a su operación, encontrándonos a sus órdenes para ampliar la información o responder las dudas que puedan surgir a este respecto.
C.P.C. y CIEAF Ximena G. Galicia Ojeda
Directora del Área PLD / Forensic
L.C. Julio César Maya González
Especialista en el Área PLD / Forensic
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