El pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el denominado “Paquete Económico 2022” en apego al mandato Constitucional contenido en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del mismo, se acompañaron las siguientes iniciativas de reformas a diversos ordenamientos en materia fiscal conocido como: “Miscelánea Fiscal”, donde se incluyó la relativa a Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos.
Al respecto, llama la atención la propuesta de adicionar una fracción XLVI al artículo 81, y a su correlativo 82, adicionar una fracción XLII, ambos del Código Fiscal de la Federación (CFF) para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
I. (…)
(…)
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.”
“Artículo 82.– A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. (…)
(…)
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.”
(Énfasis añadido)
En razón de lo anterior, y en caso de aprobarse esta propuesta de adición a los citados artículos transcritos, ello implicaría un serio problema para los contribuyentes que no lleven un estricto control de obligaciones y/o cumplimiento fiscal. Específicamente, en lo que respecta a diferencias entre ingresos facturados contra los declarados ante el Servicio de Administración Tributaria, en donde comúnmente dicha autoridad ha detectado discrepancias en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, las cuales hace de su conocimiento mediante oficios invitación notificados en su Buzón Tributario o inclusive citándolos, ya sea en forma virtual o en sus oficinas para exigirles que realicen las correcciones que bajo su óptica son las conducentes, so pena de restringirles el certificado de sello digital o programarles actos de fiscalización.
A sabiendas que se trata de una propuesta de reforma la cual se sujetará al respectivo proceso legislativo, deja al descubierto una de tantas estrategias que las autoridades hacendarias pretenden implementar para recaudar mayores ingresos, sin la necesidad de crear nuevas contribuciones o incrementar las actuales tasas impositivas, por lo que no debe pasarse por alto esta intención y estar prevenido en caso de aprobarse esta adición al CFF.
Sin ser óbice lo anterior, nuestros especialistas están dando puntual seguimiento y realizando el análisis conducente a todas las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para mantenerlos informados de forma oportuna.
Llegado el momento, esta Firma de consultores estará emitiendo los boletines y convocando a webinars pertinentes para darles a conocer nuestro posicionamiento u opinión con relación a este paquete de reformas.
Finalmente, si esta iniciativa en particular les genera alguna duda, inquietud o deseen formular alguna consulta respecto de algún tema análogo, nuestros especialistas están a sus órdenes para atenderlos quienes con gusto podrán auxiliarlos y encontrar una solución a la problemática expuesta.
C.P. Alejandro Ortiz Trujillo
Director de Certidumbre Fiscal – Legal – Penal
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal – Legal
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