PRINCIPALES CAUSALES DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) EN LAS ADUANAS DE MÉXICO

Con la creación de la Agencia Nacional de Aduanas, se confirman las facultades de comprobación dentro del Despacho Aduanero para este órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, teniendo el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Dentro de estas facultades está la de iniciar los Procedimientos  Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) en las 50 aduanas del país, es decir, esta facultad se ejerce con posterioridad al Despacho Aduanero de las mercancías, definiéndose este  como el conjunto de actos y formalidades legales relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el Sistema Electrónico Aduanero de conformidad al artículo 35 de la Ley Aduanera en vigor.

Con base a lo anterior, se mencionan las principales causas de la instrumentación de un PAMA para los contribuyentes:

1.- No demostrar la legal estancia de mercancías extranjeras mediante la documentación que acredite su importación o estancia en territorio nacional

2.-No cumplir alguna Regulación o Restricción No Arancelaria (RRNA), ya sean  Permisos Previos, Normas Oficiales Mexicanas, Cuotas Compensatorias y alguna otra regulación contemplada en la Ley de Comercio Exterior.

3.-Declarar en los pedimentos proveedores en el extranjero o importadores y exportadores  inexistentes, Domicilio Fiscal como no localizado o con RFC inactivo.

4.-Declarar un valor menor al que realmente corresponde a las mercancías de importación, en condiciones de prácticas desleales de comercio exterior principalmente subvaluación, con la finalidad de reducir el Valor en Aduana de las mercancías de importación y así disminuir la base gravable  para el pago de los impuesto al comercio exterior.

5.-En el caso de mercancías de comercio exterior en transporte, no acreditar con la documentación aduanera correspondiente la debida importación o tenencia o posesión de las mismas.

Así como no exhibir los CFDI Tipo Ingreso o Traslado con el Complemento Carta Porte que amparen la transportación de las mercancías tanto nacionales como extranjeras en territorio nacional.

En BHR nuestros especialistas en Defensa Fiscal en Materia Aduanera  y Comercio Exterior estamos a sus órdenes.

L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Socio de Comercio Exterior
dn@bhrmx.com
Tel: 5447 7400

Julio 2022

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