Las empresas preocupadas por mejorar la productividad, permanencia y retención de sus colaboradores, que les permita el fortalecimiento en la calidad de su vida económica, social y cultural, han optado en beneficiarlos por medio de la previsión social, creando un sentimiento de permanencia y lealtad.
“Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”
Que sean entregadas mediante monedero electrónico (art. 27 frac. XI LISR).
Que el monto de la aportación sea igual la del patrón y el trabajador, sin que exceda de 13% del salario y ni más de 1.3 veces el salario mínimo general UMA (art. 27 frac. XI LISR).
Cabe mencionar que las prestaciones de Previsión Social deben quedar plasmadas en el contrato individual o colectivo de trabajo, mediante un plan de previsión social o por políticas, a fin de detallar los beneficios a conceder, los supuestos de procedencia y la forma de entrega o pago y hacerse del conocimiento de la plantilla laboral.
Nuestros especialistas del área Procesamiento de Nómina se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
L.C. Verónica Castillo Escobar
Responsable del Procesamiento de Nóminas
dn@bhrmx.com
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