Presenta tu Declaración Informativa Múltiple (DIM)

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es el documento anual que informa sobre las actividades realizadas en el ejercicio fiscal previo, tales como:

  • Anexo 2: Información sobre pagos y retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.
  • Anexo 4: Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero.
  • Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

¿Quién debe presentar la declaración?

  • La Obligación de presentar la declaración se encuentra establecido en:

I. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del 2021, en los artículos:

  • 76, fracciones VI, VII, X y XIII,
  • 110, fracciones VII, X, 117,
  • 145, párrafo séptimo y
  • Disposiciones Transitorias de la LISR del año 2016, artículo segundo, fracción XVI, párrafos tercero y último.

II. En el Código Fiscal de la Federación del año 2021 según los artículos 31 y 32.

¿Cuándo se debe presentar la declaración Informativa?

La Declaración Informativa Múltiple, se debe presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año mediante el software DIMM, se descarga de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Es necesario contar con el estudio de precios de transferencia para la presentación del anexo 9 de la DIM?

Sí, es necesario contar con el Estudio de Precios de Transferencia, este documento contiene la información específica requerida para poder incluir en el anexo 9 de la DIM, entre la que encontramos la siguiente:

  • Clave del método de precios de transferencia utilizado.
  • Clave de operación.
  • Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida.
  • Porcentaje obtenido de la operación (utilidad o pérdida).
  • Especificar concepto de rango.
  • Límite inferior.
  • Mediana.
  • Límite superior.
  • Número de elementos de la muestra.

Indicar los Códigos de Clasificación Industrial Estandar (códigos SIC) de los elementos de la muestra.

¿Cuál es la fecha límite de presentación del Anexo 9 de la DIM?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76, fracción X de la LISR vigente en 2021, el Anexo 9 deberá presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, por las operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En el caso de lo establecido en el mencionado artículo 76, fracción X de la LISR vigente en 2022, el Anexo 9 deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, respecto a la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

¿Cuál es la multa aplicable por no presentar la DIM?

De acuerdo con el artículo 81, fracción XVII, por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, o presentarla incompleta o con errores, de establece una multa mínima de $86,050 hasta $172,100.

Si estás interesado en explorar con mayor detalle las obligaciones, riesgos, oportunidades y sanciones relacionados con Precios de Transferencia en México, ponte en contacto con nuestro equipo y agendemos una reunión, en la que atenderemos cualquier consulta o pregunta que puedas tener.

Contáctanos

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel
Área Precios de Transferencia
dn@bhrmx.com

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 50 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

Call Now Button