La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), dentro de su Artículo 17 Fracción IV establece como Actividad Vulnerable a las operaciones de mutuo, préstamos o créditos.
“… IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; …”
En el ejercicio de 2021 para esta actividad vulnerable, los umbrales para identificación y aviso son los siguientes:
Para esto, debemos determinar si la operación es habitual y profesional; por profesional se entiende que la Entidad tiene dentro de su objeto social la realización de operaciones de mutuo, préstamos o créditos.
Para efectos de definir cuándo se considera habitual una operación, la autoridad emitió en octubre de 2020 un compilado de preguntas frecuentes en la cual define la habitualidad de la siguiente forma:
“Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo actividades vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal”
Dado que no existe un umbral de identificación para esta Actividad Vulnerable, se considerará Sujeto Obligado a partir de la realización de esta no importando el monto, siempre y cuando, se realice de forma profesional o habitual, tomando en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores.
Para las operaciones de Mutuo entre empresas del mismo Grupo Empresarial el Artículo 27 Bis fracción I inciso a) de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, habla que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17, por lo que la autoridad da la facilidad de no presentar el aviso en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero con datos de los clientes, únicamente con los datos del Sujeto Obligado.
Para efectos de gozar de este beneficio, las operaciones deben de ser celebradas entre Entidades de un mismo Grupo Empresarial; y el importe total de la operación debe de haberse ministrado por conducto de alguna Institución del Sistema Financiero.
Para poder acceder a este beneficio, es necesario conocer si el Sujeto Obligado se encuentra dentro del concepto de Grupo empresarial y si los flujos de efectivo se realizaron a través del Sistema Financiero.
“Artículo 3. Para efectos de las presentes reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:
… X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo el esquema de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; …”
De acuerdo a lo mencionado en la definición, empresas de Grupo empresarial, son aquellas que son controladas por una Holding, por lo que, en caso de que cumplamos con esta característica se podrá acceder al beneficio de enviar los Avisos Estadísticos a través del apartado 27 Bis de las Reglas de Carácter General, en lugar del aviso con todos los requisitos establecidos dentro el Anexo 4 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, lo que refleja una carga administrativa menor para la Entidad.
Cabe mencionar que las empresas tenedoras deberán de presentar los avisos con datos, dado que no cumplen con la definición anterior, al tener dentro de su capital a las personas físicas (accionistas) y no a una tenedora.
Ahora bien, anteriormente en la sección de preguntas frecuentes de la página del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, la autoridad había colocado el criterio siguiente:
“No se considera una actividad vulnerable, el otorgamiento de créditos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo empresarial ya que no existe un ofrecimiento al público en general respecto del otorgamiento de dichos créditos o mutuos.”
Debido al criterio anterior, los Sujetos Obligados que se encontraban dentro de la definición de Grupo Empresarial, no cumplieron con el régimen de prevención de lavado de dinero.
El pasado 18 de enero del 2021, la UIF publicó en el apartado de preguntas frecuentes la actualización de su criterio en referencia al otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial (https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html), aclarando que se entenderá como Actividad Vulnerable los prestamos entre estas empresas, y que se encuentran sujetos a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, su reglamento y sus Reglas de Carácter General.
La LFPIORPI, su reglamento y las Reglas de Carácter General, contempla obligaciones como:
Por lo anterior los Sujetos Obligados deberán de cumplir con las Obligaciones mencionadas en el artículo 18 de la LFPIORPI, su reglamento y Reglas de Carácter General.
En caso de no dar cumplimiento a lo mencionado puede ser acreedor a las siguientes sanciones:
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