IMSS: Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social 1997

Estimados colegas, clientes y amigos:

En el presente boletín, continuamos comunicando, lo que se debe saber acerca del régimen de pensiones, con la finalidad de familiarizarnos y conocer el esquema de pensiones que nos corresponde. Anteriormente platicamos del régimen de la Ley 73, la cual tiene diferencia con la Ley 97, no solo en la cantidad de semanas cotizadas, podemos decir que también los derechos y beneficios cambian considerablemente.

Para comenzar a hablar del Régimen de pensiones de la Ley 97, el principal punto de partida, será que se revise si se comenzó a cotizar a partir del 1º de julio de 1997, el Gobierno de nuestro país, indica que los requisitos son los siguientes:

  • En 2021, se requería un mínimo de 750 semanas de cotización, la Ley del Seguro Social, tuvo un cambio y a partir de este año (2022) son 775 semanas cotizadas, este requisito de semanas cotizadas se incrementará, por cada año, se aumentarán 25 semanas hasta llegar al año 2031, cuando se alcance las 1000 semanas cotizadas.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado, el cual es generado por nuestro AFORE.

En el caso de la ley de 1997, existen 3 modalidades de las cuales, si se encuentre en el supuesto, se podrá optar para pensionarse.

1. Renta vitalicia:

Consistente en una pensión de por vida, la cual se contrata por medio de una aseguradora. Al Instituto Mexicano del Seguro Social, le corresponde informar las aseguradoras que prestan el servicio, así mismo se debe considerar algunos puntos previos para decidir esta modalidad.

  • Del total del saldo acumulado de la cuenta individual de la afore dependerá la pensión.
  • Se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida
  • Se deberá comprar un seguro de sobrevivencia que permita a los beneficiarios recibir al fallecimiento del pensionado, una pensión.
  • De manera anticipada se podrá retirar, sin cumplir las edades establecidas, en caso de que la renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada. En caso de existir excedente de recursos se podrá retirar en efectivo.

2. Retiro programado:

Este tipo de pensión, se contrata con la AFORE, en la que se debe estar registrado. También el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado de la cuenta de AFORE, así como de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que se calcule. Se tendrá que considerar lo siguiente:

  • La diferencia con la renta vitalicia, la cual te paga una pensión de por vida, el retiro programado se estará recibiendo hasta que se agoten los recursos de la cuenta AFORE.
  • Se debe comprar un seguro de sobrevivencia con el cual, los beneficiarios en caso de fallecimiento del pensionado podrán recibir una pensión.

En el caso de estas dos modalidades de pensión, existen algunas diferencias que consideramos expresarles:

3. Pensión Garantizada:

Esta pensión es otorgada por el Estado, para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas, sin embargo, se tiene una condición, que los recursos no alcancen para contratar una renta vitalicia o retiro programado.

Nuestros especialistas del área de Seguridad Social, INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para realizar un análisis de los diferentes esquemas de pensiones y decirte que te conviene.

Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social.

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social


dn@bhrmx.com

55 5447 7400 

Junio 2022

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