Como parte del Plan Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), la Acción 12 tiene como objetivo exigir a los contribuyentes que reporten a las autoridades fiscales sus mecanismos de planeación fiscal; motivo por el cual, a partir de este año se incluyó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) un Título VI denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.
Abarcando desde los artículos 197 al 202 de dicho Código, cuya vigencia entraría a partir del 2021. Mediante los cuales se imponen obligaciones a cargo de los asesores fiscales y, en algunos casos, de los contribuyentes, de revelar al SAT aquellos esquemas que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, a su vez, cumpla con alguna de las características listadas en dicho Título.
Los esquemas reportables que deberán ser revelados, son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de este 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios comprendidos a partir del 2020.
Por lo anterior, y derivado de diversas solicitudes hacia la propia autoridad fiscal para publicar las reglas de carácter general, para el correcto cumplimiento de estas nuevas obligaciones, el pasado miércoles 18 de noviembre y 23 del mismo mes y año, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer, por una parte, la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”. En la cual se prevén las reglas para la revelación de esquemas reportables, así como las fichas de trámite contenidas en la Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, respectivamente.
Es importante mencionar que en caso que se comentan infracciones relacionadas con los esquemas reportables, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), los asesores fiscales tendrán sanciones de hasta 20 mdp y los contribuyentes de hasta 2 mdp, o en su caso, la inaplicabilidad del beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y 75% del beneficio fiscal de dicho esquema que se obtuvo.
Finalmente, y a manera de recordatorio, según el legislador, se define un esquema reportable a cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente un beneficio fiscal en México; como un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y tenga alguna de las características señaladas en las fracciones del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa:
Puede consultarse más información al respecto, en el portal del Servicio de Administración Tributaria en la siguiente dirección: https://bit.ly/33bQcdC
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Mtro. y Lic. Luis Daniel Rojas García
Gerente de Impuestos y Litigio Fiscal
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