[:es]El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del COVID-19, les informamos que de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Dado lo anterior y una vez confirmado con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, le es aplicable el acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para la presentación del aviso de dictamen del seguro social los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que ha cesado las causas que le dieron origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).
Es importante precisar que el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) sigue recibiendo los avisos de dictamen.
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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Gerente de Seguridad Social
mcastaneda@bhrmx.com
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