SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

El día 2 de abril del año 2020 en la gaceta de gobierno del Estado de México se publicó el acuerdo de la Secretaria del Trabajo del Estado de México, por el que se determina habilitar días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de trabajo, respecto de las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, con motivo de la epidemia generada por COVID-19.

 

Con la publicación del acuerdo antes mencionado se confirma que la Declaratoria de Emergencia por Causas de Fuerza Mayor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo, actualiza el supuesto jurídico establecido en el artículo 427, Fracción I, 429 Fracción I, 430 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en este sentido procede la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, a efecto de preservar los derechos de los trabajadores.

 

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

 

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.

II. …

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

II. …

Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

 

Como consecuencia de lo anterior los presidentes de las Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y del Valle Cuautitlán-Texcoco, determinaron habilitar días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de trabajo, con motivo de la epidemia generada por covid-19, habilitándose así las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respectivas.

Derivado de lo anterior se establecen acciones legales viables para poder mitigar la contingencia económica causada por el COVID-19, sin que se generen causales de rescisión imputables al patrón.

 

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Francisco Vilchis Orea

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal

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