Desafortunadamente, la gran mayoría de las sociedades no cuentan con ellos y si los tienen, muchas veces no están actualizados o los llevan de manera incorrecta.
Aunque en Materia Mercantil y Civil no existan sanciones por no tenerlos, la falta de ellos afecta bastante a la organización de la sociedad, toda vez que los socios no tienen un orden y control de las decisiones importantes que van determinando la historia de la sociedad.
En materia fiscal es distinto ya que en el inciso A, de la Fracción I, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera a los libros sociales como parte integral de la contabilidad de una persona moral, por lo que no contar con ellos ocasiona que se generen multas en perjuicio de dichas personas morales e incluso penas privativas de libertad para los representantes legales.
Algunas multas y penas que se establecen en el CFF, respecto de actas de asambleas y libros sociales, son las siguientes:
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Francisco Vilchis Orea
L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal
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