REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR, UNA ALTERNATIVA A LA FALTA DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS EMPRESAS

Derivado del impacto económico que sufrirán las empresas por motivos del COVID 19, seria indispensable que analizáramos el beneficio que se encuentra previsto en el inciso b), último párrafo del artículo 14 de la LISR, el cual manifiesta que se puede obtener por medio de una solicitud por escrito, la disminución del monto de pagos provisionales del ISR, y esta puede ser tramitada a partir del segundo semestre del ejercicio en curso.

 

¿Cómo presentarla?

 

La solicitud se hace vía escrito libre en dos tantos, y deberá contener lo siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social, RFC y el domicilio fiscal del contribuyente.
  • Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
  • Procedimiento de calculo que se haya realizado al determinar el pago provisional de ISR, de los efectuados de Enero a Junio, o bien puede considerarse hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.

 

Para una mayor claridad del trámite, veamos el anexo 1-A de la RMISC 2020. Ficha de tramite 29/ISR Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”.

 

¿Qué información se requiere?

 

Tener a la mano lo siguiente:

  • Estimar el coeficiente de utilidad mediante papeles de trabajo, que reflejen el procedimiento del cálculo y los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales de ISR ya efectuados de Enero a Junio de 2020, pudiendo ser también hasta el mes inmediato anterior, del cual se solicite la disminución del pago provisional. Dicho coeficiente deberá ser menor al manifestado en la declaración anual de 2019.
  • Contar con dos cálculos de pagos provisionales de ISR, uno con el coeficiente actual y el otro considerando el disminuido, monitoreando el resultado anual que se haya estimado.
  • Se sugiere presentar el trámite en Julio 2020, a sabiendas que debe presentarse antes de la fecha límite del primer pago provisional del segundo semestre del ejercicio en curso.
  • Si fuere autorizado la disminución de los pagos provisionales, esta será aplicable por el periodo que se manifieste en dicha resolución.

 

Desafortunadamente, la disminución de pagos provisionales es una alternativa que solo es aplicable a partir del segundo semestre, a sabiendas de la problemática del COVID 19, desde el mes de Marzo se pudo deslumbrar la realidad económica que se presentaría. No queda más que aprovechar lo que tenemos y este beneficio será muy representativo para las necesidades de flujo de efectivo que harán falta en las empresas.

 

¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!

C.P.C. y L.D. Julio Alonso Vázquez Lugo

Socio Director Ciudad Obregón
juliovazquez67@bhrmx.com

 

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