¿QUÉ CONTIENEN LOS ANEXOS?

El pasado martes 12 de mayo, se dio a conocer de manera oficial, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23, misma que vino a confirmar aquellas reglas que anteriormente se habían dado a conocer mediante la emisión de 6 versiones anticipadas a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

La publicación consta de 3 resolutivos, siendo el segundo una actualización del resolutivo primero, señalando que, en caso de discrepancia en el contenido, prevalece lo establecido en el primero.

 

En síntesis, en nuestra consideración las modificaciones siguientes son las más relevantes:

 

  1. En código fiscal de la federación las relativas la e.firma y contraseña, por el valor probatorio y las facilidades a personas físicas para gestionarla.

 

  1. Relativas a ley del impuesto sobre la renta las disposiciones a transparencia en patrimonio y uso de donativos recibidos para actividades destinadas a influir en la legislación y, la ampliación de plazo para declaración anual de personas físicas y pago en parcialidades del ISR del ejercicio.

 

  1. En cuanto a reglas relacionadas con decretos, las disposiciones para pago en especie de artistas y autores.

 

  1. El espacio más amplio se refiere a las disposiciones que regulan la prestación de servicios digitales, para los procedimientos de retención y pago del ISR y el IVA, así como los casos de pago definitivo mediante retención.

 

  1. Se agrega una nueva serie de reglas, con el numeral 13, que contiene disposiciones de vigencia temporal con los siguientes temas:

 

a) Opción de pago de créditos fiscales por concepto

b) Plazo para la presentación de la declaración anual

c) Suspensión de plazos y términos legales

 

Enseguida nos permitimos el análisis de las modificaciones, para expresar nuestra opinión profesional y hacer algunas recomendaciones y sugerencias.

 

TÍTULO 2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO 2 DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

Regla 2.1.13 Actualización de cantidades.

 

Mediante esta regla se actualizan las cantidades establecidas en diversos artículos de todo el Código Fiscal de la Federación, de conformidad con los índices de inflación.

 

Regla 2.2.1 Valor probatorio de la contraseña.

 

Se otorga a la contraseña (combinación del RFC y una contraseña que el contribuyente elige), el mismo valor probatorio que la firma autógrafa y cuya finalidad es la de permitir que el contribuyente haga uso de los servicios electrónicos que brinda el SAT en su portal de internet.

 

La generación es mediante la ficha de trámite 7/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

 

Las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios o Asimilados a Salarios, podrán realizar dicha solicitud mediante la aplicación móvil SAT ID. Los contribuyentes podrán acreditar su personalidad mediante la presentación de una identificación oficial y una cuenta de correo electrónico.

 

El SAT tendrá la facultad de requerir información adicional para acreditar diversos datos de los solicitantes, dicha información deberá ser proporcionada en un plazo máximo de 6 días posteriores al de su solicitud, de no hacerlo, se considerará como no presentada, pudiendo volver a enviar una nueva solicitud.

 

El SAT resolverá la aclaración en 10 días posteriores a la recepción de la misma.

 

Si la aclaración fue procedente, el contribuyente deberá generar la Contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT. En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

 

Consideramos conveniente señalar que la misma puede ser restringida temporalmente si se actualizan los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF, teniendo el contribuyente la posibilidad de desvirtuar dichas situaciones.

 

Ante el creciente número de casos en los que se solicita información adicional y dado el intenso tráfico que se presenta en la página de internet del SAT, nuestros expertos se ponen a sus órdenes a fin de obtener dicha contraseña. De igual forma, en caso de haber sido restringido su uso, podremos llevar a cabo el procedimiento necesario para efectos de su reactivación.

 

Regla 2.2.15 Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

 

En relación con la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD), la presente regla (contenida ya en la RMF 2020), establece el procedimiento mediante el cual, las autoridades fiscales a través de un oficio informarán al contribuyente sobre la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que motivó dicha acción.

 

La forma de aclaración es mediante la ficha de trámite 296/CFF, misma que se utilizará también para la atención a requerimientos de información adicional al respecto.

 

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD, informando dicha circunstancia al contribuyente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración. Sin embargo, existe la posibilidad de presentar una nueva solicitud de aclaración.

 

Si la autoridad fiscal considera que el contribuyente subsanó la irregularidad que originó la restricción temporal del CSD, se permitirá que el contribuyente siga usando dicho sello, en caso contrario, se dejará sin efectos.

 

La resolución en donde se informa que se deja sin efectos el CSD, deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración, a aquel en que concluya el plazo para aportar la información requerida o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.

 

Las notificaciones realizadas por buzón tributario o por estrados, se tendrán por efectuadas dentro del plazo de 5 días, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles antes mencionado.

 

Consideramos de suma importancia que en caso de que los contribuyentes actualicen alguno de los supuestos que den lugar a la restricción temporal de los CSD (artículo 17-H Bis del CFF), se solicite aclaración lo más pronto posible y en caso se ser aplicable, se cumpla con las obligaciones omitidas que generaron en principio dicha restricción, dado que esta medida, puede traer aparejadas otras sanciones o afectar significativamente la operación del contribuyente.

 

 

CAPÍTULO 3 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

 

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas

 

Se señala la posibilidad de solicitar en devolución automática, los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de personas físicas que se generaron del cálculo del ISR anual de 2019, utilizando para ello la contraseña en sustitución de la e.fima, cuando el saldo a favor sea menor a $10,000 pesos o bien, cuando siendo superior a dicho monto pero inferior a $ 50,000, se proporcione cuenta CLABE en la que se pueda realizar el depósito del saldo a favor.

 

Para ello, también se ha modificado la regla 2.8.3.1., en la que se remarca la oportunidad que se da a los contribuyentes de utilizar su contraseña como forma válida de firmar la declaración que contiene el saldo a favor.

 

Si bien es cierto que en estos momentos se estaría promoviendo la rápida devolución de saldos a favor de impuestos, la realidad es que dichos procedimientos están demorando más de lo debido, o directamente se rechazan solicitudes de forma automática. En este sentido, nos ponemos a sus órdenes para presentar su declaración anual 2019 o solventar de manera adecuada aquellos requerimientos de información adicional.

 

Regla 3.10.11. Donatarias autorizadas.

 

Las disposiciones aquí establecidas son relevantes e importantes para las donatarias autorizadas, ya sean personas morales o fideicomisos, porque su incumplimiento puede ocasionar la cancelación de sus autorizaciones para recibir donativos deducibles.

 

En esta regla se dispone que las donatarias autorizadas que se les haya revocado o hubiera vencido su autorización para recibir donativos deducibles, así como las que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020,… sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos.

 

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un informe final.

 

En caso que no presenten el informe final señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

 

Regla de la 12.1.8. a la 12.3.17. Relativas al IVA e ISR causado, su entero e informes al SAT por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

 

Considerando la importancia de la enajenación de bienes, contenidos digitales y, prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas y el internet, se establecen regulaciones para el cumplimento de obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, principalmente en la forma y procedimientos para los casos de retención y entero de estas contribuciones por parte de las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR y el IVA a los contribuyentes personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

Destacamos que, se establecen opciones diferentes para quienes cumplan por si mismos las obligaciones y para aquellos que decidan considerar pagos definitivos las retenciones.

 

 

TÍTULO 13 DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

                 

Regla 13.1 Opción de pago de créditos fiscales por concepto.

 

Se otorga una facilidad a los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, para pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.

 

Los contribuyentes que opten por la facilidad señalada deberán presentar un Caso de Aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.

 

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañada por el FCF (línea de captura). El pago que se realice a través del FCF no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos.

 

De ejercerse esta facilidad, sugerimos a los contribuyentes verificar que la acción de cobro posterior por los demás conceptos, que eventualmente inicie la autoridad fiscal mediante el PAE, tenga disminuido el importe pagado, ya que de lo contrario, el procedimiento será ilegal y susceptible de anularse.

 

Es de destacar que la Regla no señala una fecha límite para su aplicación por lo que perdurará hasta en tanto no se anuncie su derogación.

 

Regla 13.2 Plazo para la presentación de la declaración anual y 3.17.4 Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.

 

Se amplía el plazo de presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

 

A los contribuyentes que les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo ampliado y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

 

La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.

 

Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, el remanente se dividirá entre el factor que indica la Regla 3.17.4 que corresponda al número total de parcialidades elegidas, que ya incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

 

La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los meses de calendario posteriores a junio de 2020 utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, cada uno de los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día hábil del periodo al que corresponda la parcialidad de que se trate.

 

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de una aclaración dentro de Mi Portal para que el FCF se le envíe como respuesta a la misma, o bien, a través de MarcaSAT: 55 627 22 728, proporcionando el correo electrónico para su envío a través de ese medio o de su buzón tributario, el cual, deberá estar previamente activado.

 

Los contribuyentes que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en los plazos previstos en la facilidad otorgada, deberán obtener los FCF con las nuevas fechas de pago a través de los medios citado en el párrafo anterior o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.

 

En el caso anterior, si se efectuó algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria, éste se deberá señalar en el apartado de monto pagado con anterioridad. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.

 

En cualquier caso, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de noviembre de 2020 y los contribuyentes que se acojan a lo establecido no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

 

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo, no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020. Asimismo, el contribuyente en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal.

 

Se recomienda a los contribuyentes personas físicas que les aplique la facilidad otorgada a ejercerla para regularizar su situación fiscal ya que ofrece un tratamiento mucho mejor que el de una Solicitud de Pago Diferido o en Parcialidades que sería el procedimiento equivalente en una situación normal.

 

Regla 13.3 Suspensión de plazos y términos legales.

 

A.  Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

 

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.

III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.

V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.

VI. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

 

B. No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos mencionado en el apartado anterior los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

 

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.

II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

III. La devolución de contribuciones.

IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

 

C. Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

 

I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.

II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.

III. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.

IV. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

V. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.

 

En todos los casos, la suspensión de plazos y términos a que se refiere la presente regla comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

 

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

 

De todo lo anterior, es muy importante que los contribuyentes identifiquen si el procedimiento en que están involucrados con las autoridades fiscales se puede realizar electrónicamente ya que de ser posible, no operará ningún tipo de suspensión de los plazos.

 

Sin embargo, tratándose de procedimientos eminentemente presenciales, como la visita domiciliaria o la visita de verificación de comprobantes fiscales, la suspensión debería aplicar aún y cuando la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación permita realizar notificaciones por Buzón Tributario dada la propia naturaleza presencial de los procedimientos mencionados.

 

Ante la poca claridad de la Regla y sus supuestos de aplicación, estamos a sus órdenes para identificar y definir si en su caso particular aplica la suspensión de plazos.

 

Sin otro particular, quedamos a su disposición en caso de requerir apoyo en alguno de los procedimientos anteriormente señalado.

 

Sugerimos ampliamente consultar el texto original Aquí publicado el 12 de mayo pasado.

 

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C.P.C. José Cesáreo Miranda Valenzuela

Socio especialista en Impuestos y Finanzas
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