PODEROSA HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN:

Las Reformas a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Junio de 2018 establecen que el Despacho Aduanero -conjunto de actos y  formalidades legales para la importación o exportación de mercancías-  a partir del 22 de diciembre del 2108, se realizan  en un 100% mediante la utilización del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), la simplificación del comercio exterior en nuestro país está acorde a las exigencias de los mercados internacionales y a la modernización que demanda la Organización Mundial del Comercio a los países miembros.

Esta manera de realizar operaciones de comercio exterior constituye en una poderosa herramienta de fiscalización electrónica para las autoridades y así ejercer sus facultades de comprobación, principalmente por los siguientes factores:

 

A.-Mejor aprovechamiento de los recursos.

B.-Reducción de costos.

C.-Reducción de plazos.

D.-Un universo de contribuyentes fiscalizables más amplio.

E.-Incremento en la percepción de riesgo en los contribuyentes.

F.-Fiscalización sobre rubros específicos.

G.-Actos de fiscalización más ágiles.

 

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) genera perfiles con toda la información de los Importadores, Exportadores, Agentes Aduanales, Transportistas  mediante la Consulta Remota de Pedimentos y documentación anexa (Facturas Comerciales, Certificados de Origen, Permisos, CFDI, etc) , de conformidad  a lo previsto en el Artículo 63  primer párrafo del Código Fiscal de la Federación supletorio en Materia Aduanera,  monitoreando en tiempo real la información del flujo de las operaciones de comercio exterior, para determinar el Grado de Riesgo que representa el Contribuyente.

 

Con el uso del SEA los requerimientos en un gran porcentaje se realizan vía Buzón Tributario, no obstante, las Revisiones de Gabinete y Visitas Domiciliarias se fincarán si no se desvirtúan o se omiten la contestación a estos requerimientos electrónicos se presentan fuera del plazo.

 

El SAT determina el Grado de Riesgo que presente un determinado contribuyente será principalmente con base a los siguientes incumplimientos a las disposiciones:

A.-Falta de presentación de Declaraciones o Informes a la autoridad.

B.-Opinión Positiva Negativa de la Empresa, Representante Legal, Socios o Accionistas etc.

C.-Suspensión del Padrón de Importadores.

D.-Infracciones recurrentes a la Ley Aduanera.

C.-Procedimientos en Materia Aduanera (PAMA) instruidos al contribuyente.

D.-No presentar los Informes de Descargo de los Créditos Fiscales otorgados a Empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación (IMMEX) Certificadas IV/IEPS.

 

Una vez determinada la Revisión de Gabinete o la Visita Domiciliaria en Materia de Comercio Exterior, el SAT revisa principalmente lo siguiente, sin embargo, los rubros de revisión puede ampliarlos de conformidad al desarrollo de la auditoría:

 

  • Expedientes Electrónicos de cada una de las operaciones de comercio exterior de conformidad al período señalado en la orden de visita:
  • Legal tenencia de Activos Fijos.
  • Inspección ocular de las instalaciones con la finalidad de detectar mercancías que las empresas no estén en la posibilidad de demostrar la legal tenencia o posesión.
  • Revisión de los campos sujetos a multas de los pedimentos de importación y/ o exportación.
  • Correcta determinación del Valor en Aduana de las mercancías de Importación y del Valor Comercial de las exportaciones.
  • Utilización de beneficios fiscales derivados   de un Tratado o Acuerdo Comercial sin tener el soporte documental
  • Cumplimiento de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a la Importación y/o Exportación
  • En el caso de Empresas con un Programa Immex autorizado lo siguiente:

 

a) Sistema de Control de Inventarios actualizado (Anexo 24).

b) Control de Cuentas de Crédito y Garantías actualizado (Informes de Descargo Anexo 31).

c) Cotejo de las Cartas de Materiales (Bill of Materials) de las mercancías importadas temporalmente para producir mercancías de exportación contra el Anexo 24.

d) Retornos fuera del plazo autorizado.

e) Documentación soporte de las transferencias (operaciones virtuales).

f) Adecuado tratamiento fiscal de mermas y desperdicios.

g) Revisión de importaciones de mercancías de sectores sensibles.

 

 

CONCLUSIONES:

Es muy importante considerar que las operaciones de comercio exterior tienen un tratamiento fiscal muy específico, ya que cada uno de los tipos de pedimento al momento de ingresar al Sistema Electrónico Aduanero, se constituyen como Declaraciones de Impuestos, los cuales   no están sujetos a periodos de presentación a las autoridades fiscales.

Por la razón anterior, resulta necesario que los contribuyentes verifiquen el debido cumplimiento fiscal de conformidad a la Ley Aduanera, su Reglamento, Reglas de Carácter General, CFF etc., y las demás disposiciones normativas que deban cumplirse, con base a los requisitos señalados en las fracciones arancelarias determinadas por los agentes aduanales en los pedimentos transmitidos electrónicamente, y así   estar en la posibilidad de evitar o reducir contingencias que deriven en una Auditoría de Comercio Exterior.

 

 

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Ernesto Cervera Morales

Comercio Exterior y Adduanas

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