MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS
En el boletín anterior (Ver Boletín) hicimos de su conocimiento el Acuerdo por virtud del cual se emitió la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa Mayor; como consecuencia a dicho Acuerdo el día de ayer 31 de marzo del 2020, por conducto del Diario Oficial de la Federación (DOF) en su versión vespertina, el Secretario de Salud emitió el ACUERDO por virtud del cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
¿A quiénes son aplicables dichas medidas?
Son aplicables a los sectores público, social y privado.
¿En qué consisten las medidas extraordinarias?
- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
- En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No realizar reuniones mayores a 50 personas;
b) Lavado de manos frecuentemente;
c) Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria;
d) Saludar a distancia (no beso, no mano, no abrazo); y
e) Todas las medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
- Exhorto a toda la población residente en el territorio mexicano (nacional y extranjero), que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, es decir NO permanecer en espacio público.
- El punto anterior es de carácter estricto a las personas que se ubiquen en los siguientes supuestos aún y cuando su actividad laboral se considera esencial:
a) Mayores de 60 años de edad
b) Estado de embarazo o puerperio inmediato
c) Hipertensión arterial
d) Diabetes mellitus
e) Enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas
f) Inmunosupresión (adquirida o provocada)
g) Insuficiencia renal o hepática
- Se posponen todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física.
- Todas las medidas antes descritas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Pero… ¿a qué se refieren con actividades esenciales?
- Se considera actividades escenciales a aquellas que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
- La seguridad pública y la protección ciudadana; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
- Sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
¿Cuándo entran en vigencia dichas medidas y que pasará cuando concluya su vigencia?
El Acuerdo descrito entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el día 31 de marzo del año 2020.
Concluido el periodo de vigencia, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
¿Qué efecto fiscal tiene esto?
De conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, se libera a los contribuyentes del pago de MULTAS cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
“Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…”
No omitimos mencionar que, el hecho de no imponer multas no lleva implícito que el contribuyente quede exento del pago de actualizaciones y recargos con motivo de omisión en el entero de contribuciones. Tal es el caso del pago del ISR del ejercicio 2019, en el cual podríamos advertir que, si bien es cierto que su omisión no generaría una multa, también lo es que persiste su obligación a enterar el impuesto con sus accesorios correspondientes.
¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!
Francisco Vilchis Orea
L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal
fvilchis@bhrmx.com
En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.
Socios Directores