Con el objetivo de apoyar a las familias y empresas en la disminución de los efectos que generó en su economía la aplicación de las medidas sanitarias y así evitar el contagio que produce la enfermedad COVID-19, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), anunciaron la decisión de ampliar los plazos para recibir las solicitudes de acceso a las medidas de apoyo que ofrecen ambos Institutos.
Por medio del comunicado de prensa 056, el Infonacot informo que la vigencia de su Plan de Alivio para trabajadores acreditados se ampliara hasta el 31 de julio de 2020.
Este programa prevé, entre otras medidas de apoyo, que el trabajador con crédito del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) pueda solicitar el diferimiento de los pagos de los meses de abril y mayo, sin la generación de intereses ni cargos moratorios, y con reporte de cumplimiento ante el buró de crédito.
Por medio del comunicado de prensa 48, el Infonavit informo que recibirán las solicitudes para la aplicación de las medidas de protección hasta el 31 de agosto de 2020, que consisten en:
a) Seguro de desempleo universal. Aplicable a los acreditados que perdieron su empleo, con el cual se cubren tres meses y sin copago.
b) Tolerancia al pago. Consiste en la prórroga de las amortizaciones del crédito de vivienda hasta por tres meses, con congelamiento de saldo y sin capitalización de intereses; o una combinación de ambas medidas.
c) Ajuste al factor de pago del crédito. Se refiere a la disminución del factor de pago del crédito Infonavit hasta el 50% tratándose de trabajadores que laboren para empresas en paro técnico que implique una reducción salarial acordada entre empleador y trabajadores, para mantener la fuente de empleo.
a) Los empleadores podrán diferir un bimestre más el pago de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores sin crédito de vivienda vigente, siempre y cuando lo soliciten al Infonavit antes del 31 de agosto de 2020, desde el Portal Empresarial del Instituto (infonavit.org.mx).
b) Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) podrán prorrogar el pago de hasta tres bimestres, mientras que las empresas con más de 250 trabajadores podrán diferir hasta dos bimestres, de tal manera que el pago de las aportaciones se reanudará en noviembre de 2020.
Los trabajadores con crédito INFONAVIT que deseen obtener alguno de los beneficios mencionados anteriormente, deben realizar su solicitud a través de Mi Cuenta INFONAVIT (micuenta.infonavit.org.mx); contestaran un cuestionario para determinar el beneficio que les aplique.
Para los trabajadores con crédito INFONAVIT que ya recibieron alguno de los apoyos durante la primera etapa; es decir, del 15 de abril al 30 de junio de 2020, serán contactados de manera directa por el INFONAVIT para definir si requieren una ampliación de los apoyos.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Gerente de Seguridad Social
mcastaneda@bhrmx.com
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