IMSS OFRECE A EMPRESAS DIFERIR PAGOS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

[:es]El H. Consejo Técnico del IMSS acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con los que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

 

PRIMERO: Convenio de pago en parcialidades de Cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. Se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la cuota obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

 

El monto convenido en pago en parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

 

El beneficio de recibir este convenio es que la tasa de interés por pazo mensual es de entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

 

SEGUNDO: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

 

TERCERO: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

 

CUARTO: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

 

QUINTO: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

 

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social

mcastaneda@bhrmx.com

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