¿En qué consiste?

El pasado 30 de abril del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que da a conocer a los Productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, los procedimientos para la presentación de solicitudes para accesar al Régimen de Transición Alternativo, con fundamento en el Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) antes de su entrada en vigor el próximo 1º de julio.

Este régimen de transición les permitirá a los productores nacionales de la Industria Automotriz contar con dos años adicionales para contar un plazo de 5 años totales, para cumplir con los requisitos señalados en las Reglas de Origen y así continuar con el beneficio de las preferencias arancelarias, de conformidad a los siguientes criterios de aplicación de este acuerdo:

    • Considerar el vehículo como originario de la región del TMEC, con el cumplimiento de requisitos más flexibles respecto a los establecido en las Reglas Generales del Tratado para estos productos.
    • Tener acceso a aranceles  preferenciales.

 

Adicional a lo anterior, la Industria Automotriz a partir del 1º de Junio será considerada como actividad esencial, suspendida por la contingencia sanitaria y reactivará sus Procesos Productivos, por lo que a continuación señalamos los procedimientos generales para utilizar este Régimen de Transición:

 

Requisitos

Entregar a la Secretaría de Economía un Plan detallado y factible donde se asegure que el productor cumpla con los requisitos señalados en el Acuerdo.

Podrán solicitar el uso del régimen de transición alternativo referido en el Artículo 1 del Acuerdo, los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de la región del TMEC, México, USA y Canadá.

 

Hay que considerar que las nuevas reglas de origen para solicitar   trato arancelario preferencial para los productos automotrices, considera porcentajes más altos de Valor de Contenido Regional (VCR), requisitos de Valor de Contenido Laboral (VCL) y con el cumplimiento de requisitos para las compras de acero y aluminio.

 

Es necesario precisar, que este Acuerdo no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para estas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad al TMEC.

 

 

Procedimientos para la presentación de solicitudes

    • Para solicitar el régimen de transición alternativo, un productor de vehículos debe entregar y señalar en la solicitud respectiva, si la cantidad de vehículos es más del 10% del total de la producción de vehículos de pasajeros o camiones ligeros en América del Norte conforme a la metodología de cálculo descrita en el Artículo 8 del Apéndice Automotriz.

 

    • El régimen de transición alternativo es válido durante cinco años después de la entrada en vigor del Tratado, a menos que el productor del vehículo solicite un periodo más largo y sea aceptado por la Secretaría de Economía.

 

    • Un productor de vehículos deberá presentar su solicitud para usar el régimen de transición alternativo, incluyendo el Plan detallado y viable, a más tardar el 1o de julio de 2020.

 

    • El productor podrá enmendar tanto su solicitud como el plan de régimen de transición alternativo, presentándola a la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de agosto de 2020.

 

    • Las solicitudes se deberán enviar en formato digital al correo electrónico rta@economia.gob.mx de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

 

    • Para los casos de requerimiento de información adicional o dudas, es posible contactarse   directamente a la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, al correo electrónico rta@economia.gob.mx.

 

 

Criterios de Elegibilidad

 

    • Diez por Ciento de Producción

De conformidad al Artículo 8 del Apéndice Automotriz, la cantidad de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para el régimen de transición alternativo, se limita a diez por ciento de la producción total durante un periodo de 12 meses antes de la entrada en vigor del Tratado, o el promedio de dicha producción durante el periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor de este Tratado, la que resulte mayor.

    • El productor de vehículos podrá solicitar cantidades superiores al límite señalado, si proporciona un plan detallado y viable, que asegure que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos durante el periodo del régimen de transición alternativo, así como los requisitos del Apéndice Automotriz después de la expiración de este periodo.
    • Un Valor de Contenido Regional (VCR) no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto o 72.5 por ciento bajo el método de valor de transacción si la regla correspondiente incluye un método de valor de transacción.
    • Al menos el 70% de las compras de acero del productor del vehículo y al menos el 70% de las compras de aluminio del productor del vehículo, en valor, deben ser originarias de la región del TMEC conforme al Artículo 6 del Apéndice Automotriz.
    • Un Valor de Contenido Laboral (VCL) de al menos 25%, consistente por lo menos en 10 puntos porcentuales de Salario Alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble.

 

 

Requisitos de las Solicitudes

 

A.- Carta de Motivación

a.- Solicitud de Uso del Régimen de Transición Alternativo

b.-Declaración del Periodo del Régimen de Transición Alternativo

c.- Compromiso de Cumplir los Requisitos Durante y Después de la Expiración del Régimen de Transición Alternativo

d.- Entendimiento del Requisito para Notificar Modificaciones al Plan

e.- Declaración de la Confidencialidad de la Información

 

B.- Información Corporativa

 

C.- Capacidad de Ensamble

 

D.-Producción

 

E.- Ventas

 

F.- Modelos de vehículos

 

G.-Acero y Aluminio

 

H.- Salarios

 

I.-Plan detallado y viable

 

 

Sin nada más que agregar, estamos a sus órdenes en caso de  dudas o comentarios.

 

Consulta el Acuerdo completo aquí

 

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L.E. Ernesto Cervera Morales

Comercio Exterior y Aduanas
ecervera@bhrmx.com

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