El pasado 30 de abril del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que da a conocer a los Productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, los procedimientos para la presentación de solicitudes para accesar al Régimen de Transición Alternativo, con fundamento en el Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) antes de su entrada en vigor el próximo 1º de julio.
Este régimen de transición les permitirá a los productores nacionales de la Industria Automotriz contar con dos años adicionales para contar un plazo de 5 años totales, para cumplir con los requisitos señalados en las Reglas de Origen y así continuar con el beneficio de las preferencias arancelarias, de conformidad a los siguientes criterios de aplicación de este acuerdo:
Adicional a lo anterior, la Industria Automotriz a partir del 1º de Junio será considerada como actividad esencial, suspendida por la contingencia sanitaria y reactivará sus Procesos Productivos, por lo que a continuación señalamos los procedimientos generales para utilizar este Régimen de Transición:
Requisitos
Entregar a la Secretaría de Economía un Plan detallado y factible donde se asegure que el productor cumpla con los requisitos señalados en el Acuerdo.
Podrán solicitar el uso del régimen de transición alternativo referido en el Artículo 1 del Acuerdo, los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de la región del TMEC, México, USA y Canadá.
Hay que considerar que las nuevas reglas de origen para solicitar trato arancelario preferencial para los productos automotrices, considera porcentajes más altos de Valor de Contenido Regional (VCR), requisitos de Valor de Contenido Laboral (VCL) y con el cumplimiento de requisitos para las compras de acero y aluminio.
Es necesario precisar, que este Acuerdo no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para estas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad al TMEC.
Procedimientos para la presentación de solicitudes
Criterios de Elegibilidad
De conformidad al Artículo 8 del Apéndice Automotriz, la cantidad de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para el régimen de transición alternativo, se limita a diez por ciento de la producción total durante un periodo de 12 meses antes de la entrada en vigor del Tratado, o el promedio de dicha producción durante el periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor de este Tratado, la que resulte mayor.
Requisitos de las Solicitudes
A.- Carta de Motivación
a.- Solicitud de Uso del Régimen de Transición Alternativo
b.-Declaración del Periodo del Régimen de Transición Alternativo
c.- Compromiso de Cumplir los Requisitos Durante y Después de la Expiración del Régimen de Transición Alternativo
d.- Entendimiento del Requisito para Notificar Modificaciones al Plan
e.- Declaración de la Confidencialidad de la Información
B.- Información Corporativa
C.- Capacidad de Ensamble
D.-Producción
E.- Ventas
F.- Modelos de vehículos
G.-Acero y Aluminio
H.- Salarios
I.-Plan detallado y viable
Sin nada más que agregar, estamos a sus órdenes en caso de dudas o comentarios.
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L.E. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas
ecervera@bhrmx.com
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