¿CUÁNDO EXPEDIR CFDI POR PAGOS AL EXTRANJERO?

[:es]El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se ha convertido hoy en día la única manera de poder comprobar las deducciones de los contribuyentes, ya sean personas físicas o Morales, los pagos al extranjero no son la excepción, de acuerdo con el Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el Art. 76 fracción III, Art. 86 fracción V y 110 fracción VIII, deberán expedir estos comprobantes mediante archivos electrónicos o XML, por los pagos efectuados al extranjero que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

De acuerdo con lo anterior, siendo el condicionante principal que sean por pagos efectuados que constituyan fuente de riqueza  en México, debemos estudiar por principio de cuentas lo que establece el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para saber cuando y en que casos se constituye dicha fuente de riqueza, tal como se establece en el siguiente recuadro:

El contribuyente deberá emitir un CFDI que ampare Retenciones e Información de pagos, en el cual se asienten los datos de identificación de los contribuyentes que intervienen en la operación, el   importe del pago, la moneda, así como el monto de la retención efectuada, entre otros, adicionalmente deberá de ser acompañado por el complemento “Pagos a extranjeros para la factura de retenciones e información de pagos”, el cual deberá contener los datos que a continuación se señalan:

De igual forma, dicho complemento deberá contener del representante para efectos fiscales en México, como se detalla a continuación:

Podemos concluir, que la autoridad impone una serie de requisitos para que los gastos sean deducibles, en materia de comprobantes fiscales no es la excepción, desde la creación del CFDI, son cada vez más los datos que la autoridad requiere con la finalidad de hacerse llegar información de manera oportuna para lograr eficientar su recaudación y en su caso su fiscalización. Tratándose de los Pagos al extranjero, la información proporcionada al SAT no solo se limita a expedir el comprobante correspondiente, sino que también es necesario adicionar información a través de los complementos emitidos por la misma autoridad. No está por demás decir que el incumplimiento de algún requisito podría generar que dichas erogaciones  no fueran deducibles y por lo tanto propiciar el pago de  impuestos en demasía y en algunos casos hasta la imposición de sanciones, por lo que es recomendable analizar cada deducción y pago en su contexto, ubicarlo en el supuesto de ley e identificar si estamos o no ante la obligación de emitir el CFDI correspondiente y su respectivo complemento.

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C.P.C. y M.I. Ángel Harvey García Navarro

Socio Director San Luis Río Colorado
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