Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA)

[:es]En un entorno de negocios globalizado donde las empresas realizan un sinnúmero de inversiones y transacciones con entidades de un mismo grupo alrededor del mundo, es de vital importancia, tanto para las mismas empresas como para las autoridades fiscales de los países en donde se llevan a cabo estos negocios el contar con esquemas fiscales modernos y dinámicos que se apeguen a lineamientos internacionales para la búsqueda de una justa distribución de los recursos tributarios.

 

México no es la excepción a esta premisa. En este sentido, temas como precios de transferencia y doble tributación se convirtieron en prioritarios para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dentro de este ámbito se encuentran entre otros mecanismos, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia o APA (por sus siglas en ingles Advanced Price Agreement), los cuales son acuerdos entre contribuyentes y administraciones tributarias que determinan de manera anticipada el cumplimiento operaciones intercompañía de una entidad por un periodo de tiempo determinado y a su vez es un mecanismo que ha sido establecido por múltiples administraciones fiscales para la solución de controversias en materia de precios de transferencia y también son reconocidos por la OCDE.

De acuerdo con las Directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la OCDE un APA es un acuerdo que permite determinar un conjunto de criterios (en particular, la metodología, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas referidas a hechos futuros), con carácter previo a la realización de las operaciones vinculadas, con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un periodo concreto. Los acuerdos previos pueden ser unilaterales, cuando sólo interviene una administración tributaria y un contribuyente, o multilaterales cuando intervienen dos o más administraciones tributarias.

 

Para el caso particular de México, el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fiscal (Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia) a resolver las consultas que presenten los contribuyentes en relación con la metodología utilizada en la determinación del precio o monto de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.

De conformidad con el citado artículo, la vigencia de los APA podrá comprender el ejercicio en que se solicite, el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios siguientes a aquel en que se presente la solicitud de resolución. Dicha vigencia podrá extenderse cuando el APA derive de un procedimiento amistoso.

 

El contribuyente tiene la posibilidad de solicitar una o más reuniones previas a la solicitud formal del APA con las autoridades. Estas reuniones pueden llevarse a cabo en forma anónima o mencionando todos los generales del contribuyente, y tienen como objetivo principal el determinar la viabilidad de solicitar un APA, el alcance del mismo, si será necesaria la participación de un experto independiente, evaluar las probables metodologías de precios de transferencia a aplicar y la información que las autoridades pudieran requerir al contribuyente.

 

La solicitud de APA debe presentarse no después del tiempo establecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta federal del primer año a ser cubierto por al APA. Para estos efectos la solicitud de APA se considerará presentada en la fecha en la que se realice el pago de derechos, en el entendido de que la información general y específica deberá presentarse a más tardar 120 días posteriores al pago de derechos.

En principio, la autoridad fiscal tiene un plazo de ocho meses para resolver las solicitudes de los APA (artículo 37, segundo párrafo del CFF). Sin embargo, es posible que la complejidad de la resolución provoque que dicho plazo sea mayor.

 

Las conclusiones de un APA se derivan de predicciones de eventos futuros y la confiabilidad de una predicción depende de los hechos y circunstancias de cada caso específico, por lo que los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atención a la confiabilidad de una predicción al considerar la magnitud de un APA.

Es de vital importancia que dicho proceso de negociación sea llevado a cabo por las personas más aptas y con amplios conocimientos en materia de precios de transferencia, del negocio del contribuyente, de la legislación fiscal doméstica e internacional que aplique a la transacción o a la actividad principal del contribuyente.

 

¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel

Precios de Transferencia
crodrigueze@bhrmx.com

En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

https://bhrmx.com/socios-directores/[:en]En un entorno de negocios globalizado donde las empresas realizan un sinnúmero de inversiones y transacciones con entidades de un mismo grupo alrededor del mundo, es de vital importancia, tanto para las mismas empresas como para las autoridades fiscales de los países en donde se llevan a cabo estos negocios el contar con esquemas fiscales modernos y dinámicos que se apeguen a lineamientos internacionales para la búsqueda de una justa distribución de los recursos tributarios.

 

México no es la excepción a esta premisa. En este sentido, temas como precios de transferencia y doble tributación se convirtieron en prioritarios para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dentro de este ámbito se encuentran entre otros mecanismos, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia o APA (por sus siglas en ingles Advanced Price Agreement), los cuales son acuerdos entre contribuyentes y administraciones tributarias que determinan de manera anticipada el cumplimiento operaciones intercompañía de una entidad por un periodo de tiempo determinado y a su vez es un mecanismo que ha sido establecido por múltiples administraciones fiscales para la solución de controversias en materia de precios de transferencia y también son reconocidos por la OCDE.

De acuerdo con las Directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la OCDE un APA es un acuerdo que permite determinar un conjunto de criterios (en particular, la metodología, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas referidas a hechos futuros), con carácter previo a la realización de las operaciones vinculadas, con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un periodo concreto. Los acuerdos previos pueden ser unilaterales, cuando sólo interviene una administración tributaria y un contribuyente, o multilaterales cuando intervienen dos o más administraciones tributarias.

 

Para el caso particular de México, el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fiscal (Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia) a resolver las consultas que presenten los contribuyentes en relación con la metodología utilizada en la determinación del precio o monto de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.

De conformidad con el citado artículo, la vigencia de los APA podrá comprender el ejercicio en que se solicite, el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios siguientes a aquel en que se presente la solicitud de resolución. Dicha vigencia podrá extenderse cuando el APA derive de un procedimiento amistoso.

 

El contribuyente tiene la posibilidad de solicitar una o más reuniones previas a la solicitud formal del APA con las autoridades. Estas reuniones pueden llevarse a cabo en forma anónima o mencionando todos los generales del contribuyente, y tienen como objetivo principal el determinar la viabilidad de solicitar un APA, el alcance del mismo, si será necesaria la participación de un experto independiente, evaluar las probables metodologías de precios de transferencia a aplicar y la información que las autoridades pudieran requerir al contribuyente.

 

La solicitud de APA debe presentarse no después del tiempo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta federal del primer año a ser cubierto por al APA. Para estos efectos la solicitud de APA se considerará presentada en la fecha en la que se realice el pago de derechos, en el entendido de que la información general y específica deberá presentarse a más tardar 120 días posteriores al pago de derechos.

En principio, la autoridad fiscal tiene un plazo de ocho meses para resolver las solicitudes de los APA (artículo 37, segundo párrafo del CFF). Sin embargo, es posible que la complejidad de la resolución provoque que dicho plazo sea mayor.

 

Las conclusiones de un APA se derivan de predicciones de eventos futuros y la confiabilidad de una predicción depende de los hechos y circunstancias de cada caso específico, por lo que los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atención a la confiabilidad de una predicción al considerar la magnitud de un APA.

Es de vital importancia que dicho proceso de negociación sea llevado a cabo por las personas más aptas y con amplios conocimientos en materia de precios de transferencia, del negocio del contribuyente, de la legislación fiscal doméstica e internacional que aplique a la transacción o a la actividad principal del contribuyente.

 

¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel

Precios de Transferencia
crodrigueze@bhrmx.com

En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

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