ACTIVIDADES ESENCIALES

El día de 6 de abril de 2020, por conducto del Diario Oficial de la Federación (DOF) en su versión vespertina, el Secretario de Salud emitió el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos, relacionados con las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicadas el 31 de marzo del 2020.

 

¿Cuál es la finalidad de este acuerdo?

Brindar certeza respecto de las actividades referidas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

 

¿Cuáles son las actividades esenciales referidas en los incisos c) y e)?

Para mayor entendimiento se transcribe parcialmente la fracción II que habla de dichos incisos:

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: …

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; …

 

¿En qué consisten los Lineamientos Técnicos relacionados a estas actividades?

1.- Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación

Las empresas que se encuadran en el presente rubro se entenderán las Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social, las cuales mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación.

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos correspondientes; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

  

2.- Para empresas de mensajería

Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del multicitado Acuerdo.

 

3.- Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: ENERGÍA ELECTRICA.

Para el presente rubro, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas respectivas.

 

¿Qué obligaciones se desprenden para mantener una actividad mínima?

Se deberán informar a la Secretaría de Economía, a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, dentro de un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos:

  • El número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable
  • Deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

 

¿Cuál es la vigencia de dichas medidas?

El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que lo originó.

 

Puedes consultar el acuerdo completo aquí

 

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Francisco Vilchis Orea

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal

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