Cada vez es más común conocer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está invitando a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO’s) a corregir su situación fiscal de los ejercicios 2014 y anteriores, informándoles de los riesgos administrativos y penales que pueden enfrentar de no hacerlo, siendo éstos, en los casos más drásticos, la determinación de un crédito fiscal y la presentación de una querella por defraudación fiscal (genérica o equiparada), respectivamente.
Ante esto, la pregunta es: ¿las autoridades fiscales pueden llegar hasta esas consecuencias?, la respuesta en primera instancia es NO, debido a que para ello es absolutamente necesario que previamente ejerzan alguna de las facultades de comprobación ubicadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo cual es improcedente, toda vez que éstas se han extinguido en razón de su CADUCIDAD.
En efecto, con fundamento en el artículo 67 del CFF y en el entendido de que ya transcurrieron 5 años desde que el contribuyente presentó en tiempo sus declaraciones anuales y que a la fecha no se le han ejercido facultades de comprobación por esos años, podemos afirmar que para estos momentos se han extinguido las facultades de comprobación del SAT, por lo que jurídicamente esa autoridad se encuentra impedida para iniciar cualquier acción formal de fiscalización debido a que se ha configurado en su contra la institución de la CADUCIDAD.
Recordemos que la CADUCIDAD es la “sanción” que la ley impone al fisco por su inactividad e implica la pérdida de oportunidad para determinar contribuciones omitidas o sancionar una obligación fiscal, teniendo por objeto el brindar seguridad jurídica a los contribuyentes o responsables solidarios respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante el establecimiento de un límite temporal para que ese ejercicio de las facultades de comprobación no sea perpetuo.
Ahora bien, la importancia de conocer esta situación radica en que tanto la determinación de un crédito fiscal como la presentación de una querella por defraudación fiscal, genérica o equiparada, deben provenir, sí, y solo sí, del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. De no ser así, legalmente no es posible que se hagan realidad los riegos mencionados en el primer párrafo de esta participación.
Por lo tanto, resulta muy recomendable ejercer el derecho contenido en el penúltimo párrafo del mismo artículo 67 del CFF que permite a los contribuyentes solicitar por el Portal del SAT la declaratoria de extinción de las facultades de comprobación de las autoridades por los ejercicios fiscales que interese, la cual, una vez obtenida, permitirá al particular gozar de mayor tranquilidad respecto de las operaciones celebradas durante el ejercicio 2014 o anteriores.
No obstante, si ilegalmente se iniciaran facultades de comprobación al contribuyente a quien nos hemos referido por los ejercicios 2014 y/o anteriores, la tramitación inmediata de un Juicio de Amparo sería el medio de defensa ideal para suspender el procedimiento iniciado y eventualmente obtener una sentencia favorable con la que la Justicia de la Unión lo ampare y proteja respecto de esos actos y por la que se ordene a la fiscalizadora revocar la orden bajo la que se haya iniciado la revisión.
Estimado cliente y amigo, los invitamos a revisar de manera particular y detallada la situación comentada, en caso de dudas o interés en profundizar en el tema, nos reiteramos a sus órdenes.
Comité Fiscal-Penal · BHR México
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