Derivado del impacto económico que sufrirán las empresas por motivos del COVID 19, seria indispensable que analizáramos el beneficio que se encuentra previsto en el inciso b), último párrafo del artículo 14 de la LISR, el cual manifiesta que se puede obtener por medio de una solicitud por escrito, la disminución del monto de pagos provisionales del ISR, y esta puede ser tramitada a partir del segundo semestre del ejercicio en curso.
La solicitud se hace vía escrito libre en dos tantos, y deberá contener lo siguiente:
Para una mayor claridad del trámite, veamos el anexo 1-A de la RMISC 2020. Ficha de tramite 29/ISR Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”.
Tener a la mano lo siguiente:
Desafortunadamente, la disminución de pagos provisionales es una alternativa que solo es aplicable a partir del segundo semestre, a sabiendas de la problemática del COVID 19, desde el mes de Marzo se pudo deslumbrar la realidad económica que se presentaría. No queda más que aprovechar lo que tenemos y este beneficio será muy representativo para las necesidades de flujo de efectivo que harán falta en las empresas.
¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!
C.P.C. y L.D. Julio Alonso Vázquez Lugo
Socio Director Ciudad Obregón
juliovazquez67@bhrmx.com
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